Nueva emisión de Letras y Bonos del Tesoro

En esta oportunidad, el Ministerio de Economía de la Nación licita Letras capitalizables y Bonos del Tesoro  ajustables por CER y Dolar Linked.

Fecha de licitación: el miércoles 11 de abril de 10:00 a 15:00

Fecha de liquidación: lunes 15 de abril de 2024 (T+2)

Detallamos las características de los instrumentos a emitir:

Para más información:

  • Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
  • O coordiná una reunión en nuestras oficinas comerciales: 25 de Mayo 267 – Piso 3 – Córdoba, Argentina.

Claves de la semana

Esta semana (del 8/3 al 12/3) conoceremos datos muy relevantes y con fuerte impacto en los mercados. La semana pasada los mercados globales cerraron a la baja, especialmente equity y bonos; con los rendimientos alcanzando máximos históricos. Estos resultados se deben al ajuste de expectativas respecto de la política monetaria debido a los resultados resilientes de empleo. Exceptuamos los mercados chinos, que operaron al alza dadas las señales de recuperación que dieron los datos de manufactura.

Esto es lo que hay que saber para empezar la semana.

1. EEUU: Inflación y Reporte de OPEP

Se conocerá el dato de inflación correspondiente al mes de marzo, se espera 0,30% mensual, una expectativa más baja que el dato del IPC para el mes de febrero que fue del 0,40%. Para el dato de inflación interanual se espera un 3,40%.

Por otro lado, esta semana la OPEP publicará su informe mensual, fundamental para los inversores dados los conflictos de Ucrania con Rusia y de los países de Medio Oriente. Los precios del petróleo subieron alrededor de un 4% la semana pasada debido a la escalada de esas tensiones geopolíticas y la alta demanda por la resistente economía norteamericana.

2. Inicio de la temporada de resultados

En el marco corporativo, hay novedades de algunos de los grandes bancos de Estados Unidos. Este viernes habrá publicaciones de resultados de algunas empresas del S&P500; entre ellas destacan Wells Fargo (NYSE:WFC), Citigroup (NYSE:C) y JPMorgan (NYSE:JPM), entre otras.

A partir de estas publicaciones arranca la temporada de resultados del primer trimestre de 2024.

La semana pasada el índice S&P500 sufrió disminuciones en prácticamente todos los rubros, el bancario entre ellos; aunque no fue de los más afectados.

3. Argentina: inflación y coyuntura

Según el REM de febrero, se espera un dato de inflación mensual para marzo del 12%. El Ministro Caputo el fin de semana estimó una tasa de inflación en torno al 10%. Este viernes, el INDEC dará a conocer la información oficial de la inflación del IPC para el mes de marzo; índice que alcanzó el 25,1% en enero y desde entonces ha estado bajando. También se publicará el REM de marzo que brindaría estimaciones más actualizadas del sector privado sobre el índice; además del IPC de CABA.

Otra novedad es que el gobierno presentará el nuevo proyecto de Ley de Bases (modificaciones del último proyecto), ahora con mayor apoyo en el Congreso que aumenta la probabilidad de su aprobación. Si bien los mercados aprueban la gestión por los resultados macro más inmediatos, destacan la importancia de dar sustentabilidad política al equilibrio fiscal para garantizar que estos se mantengan en el tiempo.

4. Elección de tasas del BCE

Este jueves, los miembros del Banco Central Europeo y los de los gobiernos de los bancos centrales de la zona euro, votarán en qué nivel fijarán la tasa de interés. Se espera que se mantenga en 4,5% como viene siendo desde Septiembre del 2023.

A su vez, publicarán el Acta de Política Monetaria y los inversores, que si bien no esperan recortes en este momento, estarán atentos a la Conferencia de prensa del día jueves que puede arrojar luz sobre posibles decisiones futuras.

La semana pasada la inflación del IPC dio 2,4% interanual, apenas menor al 2,5% estimado; además de que la tasa de desempleo aumentó más de lo esperado. Estos indicios (un pequeño incremento de desempleo y una inflación un poco más cercana al target objetivo anual) darían lugar a un futuro recorte en los próximos meses, aunque se esperaría a tener más información acorde a lo que vienen diciendo algunos autos funcionarios.

5. Minutas de las reuniones de la Fed

Además del dato de inflación, la atención estará puesta en la publicación de las minutas de la reunión del FOMC donde están las claves para analizar las posibilidades futuras de decisiones de política monetaria. Si bien los mercados aceptaron la postergación de los recortes en sus expectativas, estos datos brindarán certidumbre a la perspectiva de la Fed respecto de los recortes.

Los datos de empleo del viernes pasado mostraron resiliencia, especialmente, las nóminas no agrícolas, que superaron fuertemente lo estimado (303K contra 212K) y la tasa de desempleo que se redujo levemente a 3,8%. Esta resistencia del mercado laboral y la persistencia que se espera de la inflación justifican la cautela en cuanto a las tasas por parte de la Fed que podría confirmarse una vez se conozcan las minutas de la última reunión del FOMC.

Nueva RG 995

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 995/2024

RESGC-2024-995-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06–10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023) y N° 990 (B.O. 06-02-2024).-

Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria.

Que, sumado a ello y en el marco de la Comunicación “A” 7918, de fecha 13 de diciembre de 2023, el BCRA estableció un nuevo régimen de acceso al mercado de cambios para operaciones de comercio exterior a partir de dicha fecha, con el objetivo de dotar de previsibilidad a los pagos asociados con el stock de deuda comercial de importadores acumulada hasta el 12 de diciembre de 2023.

Que, a tales fines, el BCRA implementó nuevos instrumentos conformados por TRES (3) series de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), en dólares estadounidenses, a ser emitidos y ofrecidos por el BCRA a importadores de bienes y servicios pendientes de pago, funcionando como vehículos para canalizar la demanda de divisas de tales importadores con deudas comerciales, por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 2023.

Que, con fecha 5 de febrero de 2024, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de exceptuar a los mencionados BOPREAL de ciertas limitaciones contenidas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que en la misma, línea, mediante Comunicación “A” 7952 el BCRA eximió de los requisitos establecidos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios a las ventas de títulos valores realizadas a partir del 1° de abril de 2024 cuyo valor de mercado no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal.

Que, con fundamento en dicha normativa, con fecha 3 de abril de 2024, el BCRA solicitó nuevamente a esta CNV flexibilizar para el mismo caso de venta de otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en la medida que no superen la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, de las limitaciones que dificultan esta operatoria.

Que en atención al contexto económico financiero imperante y las aludidas medidas adoptadas por el BCRA en dicho marco, resulta conducente readecuar determinadas condiciones previstas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con relación a los valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la mencionada Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes y las operaciones complementarias previstas en los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que los incisos d) y g) del referido artículo 19 establecen entre las funciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del mismo artículo establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las presentes Normas, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.

La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes; (ii) sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000). En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Los regímenes informativos establecidos precedentemente resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Las exigencias previstas en el presente artículo comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: 1) Resolución General N° 981, respecto a lo dispuesto en el apartado c) (ii); 2) Resolución General N° 984, respecto a lo dispuesto en el apartado b) (ii); y 3) Resolución General N° 990, respecto a lo dispuesto en los apartados a), b)(i) y c)(i).

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo, subsistiendo la obligación de comunicar sin antelación tales operaciones a esta Comisión, conforme la forma indicada en el anteúltimo párrafo del presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3.ii)b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

La información exigida en los apartados a), b) y c) deberá ser remitida por los Agentes con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución General, con relación a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera o las transferencias emisoras realizadas en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v); 4.3.3.3.ii)b); 4.7.2.2. y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, será aplicable respecto de las ventas o transferencias de cualquiera de tales valores negociables que hubieran tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General, en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera de los valores negociables emitidos por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser – Sonia Fabiana Salvatierra – Patricia Noemi Boedo – Roberto Emilio Silva

e. 04/04/2024 N° 18242/24 v. 04/04/2024

Claves de la semana

Esta semana (del 3/4 al 5/4) seguiremos conociendo datos de la economía mundial con importantes efectos sobre los mercados financieros. Destacamos expectativas sobre la política monetaria del BCE y datos de empleo y actividad en Estados Unidos. Los mercados operaron a la baja por el pesimismo respecto de los recortes de los tipos de interés y tensiones geopolíticas de Medio Oriente y el conflicto Rusia-Ucrania.


Esto es lo que hay que saber para empezar la semana.


1. PMI en Estados Unidos


El lunes primero de abril, se publicaron en Estados Unidos algunos resultados de PMI, mientras que otros se publicarán en el transcurso de la semana. Según lo publicado por el ISM (Institute of Supply Management) varios indicadores mostraron valores mayores a los estimados, lo que refleja que la economía estadounidense sigue resistente a pesar del enfriamiento que busca la Fed manteniendo las tasas en 5,5%.


Estas estimaciones tuvieron como consecuencia reacciones en los mercados (más que nada en las yields de los bonos, que aumentaron a niveles récord de este año), disminuyendo las expectativas de recortes en el mes de junio. Hoy miércoles se publican el PMI compuesto y de servicios de S&P y otros del ISM.


2. Reunión OPEP


Hoy miércoles a su vez se dará una reunión en la OPEP, que es fundamental para los inversores debido a las tensiones y conflictos de Ucrania con Rusia y Medio Oriente. Ya esta semana, la demanda estadounidense en alza por los resultados económicos positivos del lunes genera presiones sobre los precios de las commodities (que genera reacción de baja en los demás mercados por el pesimismo respecto a los recortes de la Fed).


De la mano con la mayor demanda, por el lado de la oferta la reunión de OPEP es de suma relevancia por las tensiones que mencionamos anteriormente. Estos últimos días Ucrania atacó instalaciones energéticas rusas, e Israel bombardeó la embajada iraní en la ciudad de Damasco. Esto último complica las tensiones ya que se espera que Irán tome represalias. Todas estas tensiones (en especial las de Oriente Medio) son un driver de los precios del petróleo y de otras commodities, que finalmente tienen impacto en los mercados financieros en general).


3. Política monetaria e inflación en la Eurozona


Mañana se publican minutas de la última reunión del Banco Central Europeo, además de que habrá publicaciones de inflación (IPC hoy e IPP el viernes). Los inversores prestarán atención a estas publicaciones ya que se informan las condiciones económicas a las que se enfrenta el BCE y las opciones de política monetaria que se tienen a la vista.


El día 2 de abril, el responsable de la política monetaria del BCE Robert Holzmann, se refirió a un posible recorte de tipos en julio; descartando toda posibilidad de hacerlo en abril (dijo que en junio tendría la información suficiente para tomar una decisión al respecto) teniendo en cuenta la decisión de la Fed para el mismo mes.

Esto genera mucha incertidumbre debido a que las posibilidades de que la Fed recorte en junio se está enfriando, lo que podría impactar en la decisión última del BCE.


4. Inflación y PMI en la Eurozona


Esta semana también conoceremos datos del IPC y el IPP (miércoles 3 de abril y viernes 5 de abril respectivamente), además de otros datos económicos importantes como los PMI de construcción, compuesto y de servicios; y las ventas minoristas de marzo. En cuanto al IPC, las estimaciones reflejan leves disminuciones en la variación interanual (y 2,5% contra 2,6% en y 3% contra 3,1% en IPC núcleo); mientras que en el IPP se esperan variaciones interanuales estables en torno al -8,6% del último dato conocido.


Mientras tanto, las ventas minoristas se estima que sufrirán caídas mensuales del 0,3% mensual y 1,2% interanual. Para el caso del PMI, el martes conocimos el dato de la construcción, que dio 46,1; en campo de recesión pero ligeramente mayor a lo estimado. Por su parte, se espera un dato de 49,9 para el PMI manufacturero y un 51,1 para el sector servicios.


5. Datos de empleo en Estados Unidos


Este viernes también se publicarán en Estados Unidos varios datos de empleo, que tienen impacto en los datos de consumo que manifiestan la situación económica general de Estados Unidos.


Los dos datos a destacar son las nóminas no agrícolas del mes de marzo y la tasa de desempleo. Acorde a las estimaciones, se espera un aumento de 205.000 de las primeras (inferior a los 275.000 de febrero), y que la tasa de desempleo se mantenga estable respecto a su valor de febrero del 3,9%. A su vez, este jueves se espera que haya un leve aumento de las peticiones por subsidio de desempleo, lo cual refleja una vez más la resiliencia de los datos económicos ante la política restrictiva de la Fed.

Cambio en la cantidad mínima de las operaciones de renta fija

En esta oportunidad, Petrini Valores acerca información sobre un cambio en el monto de negociación en los valores negociables cuya cantidad mínima de negociación sea menor o igual a V&N 1.000 comunicado por BYMA; en el cual los múltiplos de cantidad para el ingreso de órdenes serán igual a la cantidad mínima. Esto regirá a partir del día miércoles 3 de abril de 2024.

A modo de ejemplo, se expone el cambio que aplicará sobre el bono CO26 a partir del 3 de abril:

AHORA:

  • Cantidad mínima: 1000
  • Múltiplo: 1

Puede operarse mínimo 1000 y múltiplos 1 (ej: 1000, 1001, 1002, 1003)

NUEVO:

  • Cantidad mínima: 1000
  • Múltiplo: 1000 NUEVO

Se podrá operar solamente: 1000, 2000, 3000, etc.

Esta modificación tiene efecto solamente en la negociación y no altera de manera alguna las transferencias en las centrales depositarias.

¿Qué ajustes son recomendables? 
Para quienes tengan tenencias menores a la cantidad mínima actual, BYMA sugiere que antes del 29 de abril ajusten la posición al múltiplo de la lámina mínima.

La iniciativa apunta a potenciar las condiciones de negociación.

Claves de la semana

Esta semana (del 25/3 al 29/3) seguimos teniendo eventos relevantes a nivel mundial en la economía; siendo Estados Unidos y China nuevamente los protagonistas. La semana pasada cerraron al alza los mercados de equity y bonos norteamericanos; aunque si bien solo se prevén tres recortes de tasas y quedará más alta de lo que se dijo en la última reunión del año pasado, las proyecciones económicas de crecimiento y de desempleo fueron más favorables.
Esto es lo que hay que saber para empezar la mañana.

1. Más datos de las viviendas en Estados Unidos

Esta semana se publican algunos datos importantes del sector inmobiliario estadounidense a los que hay que prestar atención: se publicaron las ventas de nuevas viviendas de febrero y las autorizaciones para la construcción hoy lunes, el índice HPI (de precios de las viviendas) de S&P se publica el martes y las ventas pendientes de viviendas (contratos cuya transacción está pendiente de cerrarse) el jueves.

En cuanto a las autorizaciones de las obras, aumentaron respecto del mes pasado incluso más de lo que a priori se esperaba (2,4% contra 1,9% de variación mensual). Las ventas de nuevas viviendas, sin embargo, cayeron (cuando se esperaba que aumentaran a 675K disminuyeron a 662K). Para el índice HPI se estima un aumento mayor al del mes pasado (6,6% contra 6,1%). Finalmente, se espera un aumento del 1,5% de las ventas pendientes de inmuebles, tras haber caído un 4,9% el mes pasado.

2. Indicadores de ingreso y gasto en EEUU

También de Estados Unidos conoceremos datos claves de la economía real; con una agenda apretada que contiene las publicaciones del PIB trimestral del 4to trimestre de 2024, el índice deflactor del PIB, el gasto y el ingreso personales y también el consumo personal real.

El primer dato se conocerá el miércoles, con un crecimiento inferior al último dato registrado (3,2% contra 4,3%). El jueves salen los datos restantes: el ingreso y el gasto personal (se estima que ambos aumentarán, pero que desacelerará el primero y se acelerará el segundo respecto a los aumentos anteriores) y el consumo personal real. Estas estimaciones se mantienen en línea con el optimismo con el que cerraron los mercados la semana pasada.

3. PMI en China

No ha sido una buena semana para China, a diferencia de los buenos desempeños que se vieron en los mercados mundiales (Estados Unidos, América Latina, Europa y Japón). Los mercados en China mermaron esta semana aunque este mes registra alzas.

Esta semana se publican algunos indicadores relevantes. Estos son los beneficios acumulados YTD de la industria el martes 26 de abril, y los PMI manufacturero, no manufacturero y compuesto este viernes 29.

Poniendo foco en los PMI, el manufacturero se sitúa en el tramo contractivo pero nuevamente el estimado tiene a acercarse a 50 (49,90 contra 49,10 del valor anterior). El PMI compuesto y el no manufacturero registraron valores expansivos en los últimos meses y podrían mantenerse ahí.

4. Situación en Argentina

Esta semana en Argentina estamos en un contexto clave para la gestión de Milei, que sigue en la senda entre los resultados macro positivos de los últimos tiempos (inflación alta pero desacelerando, resultados primarios y financieros positivos de enero y febrero) y las dificultades políticas de lograr las reformas que permiten sostener estos resultados.

De momento, los mercados ponderan más lo primero que lo segundo: los bonos en dólares continúan en rally y el MERVAL tuvo una gran semana. El tema es que la licuación de las jubilaciones está llegando a su fin, dado que el gobierno anunciará una actualización de las mismas y una nueva fórmula para una más ágil actualización.

El Gobierno necesita que se aprueben las reformas estructurales de la Ley de Bases debido a que la inflación que era protagonista en los resultados de los primeros meses por la licuación de gastos, se estima que continuará bajando y que podría alcanzar un solo dígito en mayo. Esta semana aparecerán proyecciones privadas para la misma, que es algo a lo que también hay que estar atentos.

5. PCE y Discurso de Jerome Powell

Hicimos mención de algunos resultados a tener en cuenta de lo que se está previendo acerca de la política monetaria de este 2024, sabiendo que este viernes habrá discurso de Jerome Powell. La semana pasada, a pesar de que se sabía y daba por sentado que la Fed iba a mantener las tasas en 5,5%, el pesimismo se vio opacado por el optimismo de las proyecciones económicas (menor desempleo y mayor crecimiento del esperado según la última reunión de la Fed del año pasado).

El mismo viernes, también se publica el índice PCE , el favorito de la Fed, que es información clave para la política monetaria futura. No se esperan grandes variaciones, ya que el interanual del PCE núcleo se mantendría en 2,8% y el PCE en 2,4%. Se espera un aumento mensual menor del núcleo (0,4% contra 0,3% del general).

Trade Idea

Colocaciones en Pesos

Los últimos movimientos del BCRA en materia de tasas generan un interrogante para los ahorristas en cuanto al atractivo de las inversiones en moneda local para los próximos meses.

Analizando los instrumentos más utilizados por inversores para colocar excedentes en pesos observamos que la caución a un día permite obtener rendimientos de niveles de 71% TNA, lo que se traduce en una tasa efectiva mensual (TEM) de 5,96%. Los Plazos Fijos a 30 días en promedio rinden 75% TNA, lo que se traduce en una tasa efectiva mensual (TEM) de 5.75%.

No podemos dejar de analizar el tramo más corto de la curva CER y aquí es donde observamos
rendimientos negativos de hasta un 58%. El hecho de pensar en rendimientos reales tan negativos quita interés o atractivo a muchos inversores.

Pero si analizamos estos activos desde otro punto de vista, pensando en la cantidad de pesos que  obtendría un inversor a vencimiento, bajo diferentes supuestos de inflación para los meses venideros la conclusión podría ser otra.

Los datos del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), indican que los participantes de mercado estiman para marzo un IPC de 14,3%; abril 12%; mayo 10%; junio 8,5%; julio 7,8%; y agosto 7%. Utilizando estos números para proyectar el CER, llegamos a la conclusión que más allá de perder contra la inflación (situación que se da con todos los instrumentos de corta duration en pesos), los bonos CER cortos ofrecen rendimiento superiores a una caución o a un Plazo Fijo en términos relativos. La licuación en el corto plazo es inevitable pero el objetivo es minimizarla.

 

Para que los Bonos CER Cortos rindan tasas efectivas mensuales similares a una caución, los supuestos de inflación deberían ser del orden del 10% para Marzo, 8% para abril, 6% para mayo, una situación que si bien es deseable (baja de inflación) no parece probable.

Un punto importante a aclarar es que si estos bonos no se mantienen hasta su vencimiento pueden sufrir modificaciones de precios debido a cambios en sus rendimientos.

Desde este punto de vista consideramos oportuno incluir bonos cer cortos a finish en las carteras de pesos para los próximos 4 meses.

Nueva emisión de Letras y Bonos del Tesoro

En esta oportunidad, el Ministerio de Economía de la Nación licita Letras capitalizables y Bonos del Tesoro en Pesos ajustables por CER.

Fecha de licitación: desde el miércoles 20 de marzo de 2024 a las 10:00 hasta el jueves 21 de marzo de 2024 a las 15:00.

Fecha de liquidación: lunes 25 de marzo de 2024 (T+2)

Detallamos las características de los instrumentos a emitir:

Para más información:

  • Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
  • O coordiná una reunión en nuestras oficinas comerciales: 25 de Mayo 267 – Piso 3 – Córdoba, Argentina.

Nueva emisión de ON de Pampa Energía S.A.

Petrini Valores informa los principales términos y condiciones de la nueva emisión de Obligaciones Negociables de Pampa Energía S.A.

En este link podrá descargar el Aviso de Suscripción de las ON clase 20.

Período de Difusión: Desde el martes 19 de Marzo de 2024 hasta el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:00.
Período de Subasta: Viernes 22 de Marzo de 2024 de 10:00 a 16:00
Emisión y liquidación: Martes 26 de Marzo de 2024 (T+2)

Debajo detallamos condiciones de emisión:

Para más información:

  • Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
  • O coordiná una reunión en nuestras oficinas comerciales: 25 de Mayo 267 – Piso 3 – Córdoba, Argentina.

Nueva emisión de ON de Aluar S.A.I.C

Petrini Valores informa los principales términos y condiciones de la nueva emisión de Obligaciones Negociables de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.

En este link podrá descargar el Aviso de Suscripción de las ON clase 8.

Período de Difusión: Del miércoles 13 de Marzo de 2024 al lunes 18 de Marzo de 2024
Período de Subasta: Martes 19 de Marzo de 2024 de 10:00 a 15:30
Emisión y liquidación: Jueves 21 de Marzo de 2024 (T+2)

Debajo detallamos condiciones de emisión:

Para más información:

  • Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
  • O coordiná una reunión en nuestras oficinas comerciales: 25 de Mayo 267 – Piso 3 – Córdoba, Argentina.