Nueva RG 978

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 978/2023

RESGC-2023-978-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023) y N° 971 (B.O. 15-08-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.

Que, por otro lado, la CNV dictó recientemente la Resolución General N° 971, en virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Que, posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a esta CNV que detectó un incremento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI), solicitando que con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias, y “A” 7338, se arbitren los medios para reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.

Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente: (i) incorporar ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii) establecer un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que, conforme el inciso g) del referido artículo 19, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del mencionado artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), g), h), m), u) e y), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado vi) del artículo 20 del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 20.- El AN deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

(…)

vi) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 16 y 17 de la Sección VII del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como apartado vii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

(…)

vii) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 16 y 17 de la Sección VII del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección VII del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN VII

REGIMEN INFORMATIVO CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.

INFORMACIÓN DE INVERSIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.

ARTÍCULO 16.- Los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, deberán, con periodicidad semanal -dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario-, remitir a esta Comisión la información indicada a continuación respecto de aquellos clientes personas humanas y/o jurídicas que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente:

1) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en el ámbito de los Mercados autorizados por la Comisión, en pesos y/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad – fecha de concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidación, individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación;

2) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación; y

3) Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe, moneda e individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), cuenta destino u origen según corresponda para transferencias bancarias, y en caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de corresponder.

Dicho régimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y aquellas subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de estas Normas.

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 17.- La información exigida por el artículo 16 de la presente Sección, deberá ser remitida e ingresada por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), a través del formulario habilitado a esos efectos”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como apartado 38) del inciso K) y como apartado 40) del inciso L) del artículo 11 del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:

(…)

K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):

(…)

38) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE.

(…)

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

(…)

40) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), requerir una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a esta Comisión con tres (3) días hábiles de antelación, la siguiente información: (a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s beneficiario/s finales.

Las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en los apartados a) y c) precedentes deberán ser conservadas en los respectivos legajos y encontrarse a disposición de esta Comisión en todo momento.

La información exigida en el apartado b) deberá ser remitida con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 03/10/2023 N° 79737/23 v. 03/10/2023

Nueva RG 969

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 969/2023

RESGC-2023-969-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023) y N° 965 (B.O. 23-06-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, por otro lado, la CNV dictó recientemente la Resolución General N° 965, en virtud de la cual se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos para las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, aplicables a las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, en línea con los objetivos señalados, se evalúa pertinente readecuar lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas CNV a fin hacer extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación.

Que, conforme el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del referido artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o

d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y (ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c) del presente.

A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 03/08/2023 N° 60006/23 v. 03/08/2023

Nueva RG 965

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 965/2023

RESGC-2023-965-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 2303-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023) y N° 962 (B.O. 24-05-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, la CNV dictó recientemente la Resolución General N° 962, mediante la cual se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, por otro lado, con la finalidad de propender a la estabilidad financiera y al fortalecimiento de las reservas, el BCRA se encuentra facultado, en el marco de su competencia específica, a realizar operaciones con monedas extranjeras, entre ellas, yuanes RMB, y tiene como objetivo difundir la operatoria de pagos de importaciones con dicha moneda.

Que, en este sentido, dicha autoridad monetaria viene realizando operaciones y ha destacado la necesidad de desarrollar operaciones de spot y futuros en yuanes RMB en el mercado de capitales, con el objetivo de implementar esquemas alternativos de financiamiento.

Que, consecuentemente, el BCRA informó formalmente a la CNV que la coexistencia de distintos instrumentos financieros denominados en yuanes RMB permite desarrollar sinergias que favorecen la liquidez y la profundidad de mercado de cada uno de los instrumentos denominados en dicha moneda y, asimismo, considera viable, beneficiosa y oportuna la habilitación de la negociación spot de valores negociables con liquidación en yuanes RMB.

Que, en línea con los objetivos señalados y la situación descripta, los Mercados deberán ajustar las reglamentaciones vigentes habilitando la negociación de valores de renta fija con liquidación en moneda yuan RMB en todos los plazos de contado.

Que, en el mismo sentido, se procede, en esta instancia, a readecuar las disposiciones y requisitos exigidos para las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, aplicables a las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas,

Que, conforme el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del referido artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

  1. 23/06/2023 N° 47378/23 v. 23/06/2023

Nueva RG 953

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 953/2023

RESGC-2023-953-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dichos efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las referidas medidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9- 2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021) y N° 911 (B.O. 16-11-2021).

Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que en atención a los cambios que se han observado en el contexto económico financiero imperante, los cuales coadyuvan a una política monetaria con un enfoque múltiple, a respaldar el financiamiento interno, a fortalecer la estabilidad y a mejorar de manera sostenible las finanzas públicas, se ha considerado necesario dejar sin efecto paulatinamente las citadas disposiciones de carácter transitorio.

Que, en función de ello, la CNV procedió a derogar mediante la Resolución General N° 923 (B.O. 04-03-22) lo normado en los artículos 6° y 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Que, en esta oportunidad y en virtud de los fundamentos esgrimidos, resulta pertinente derogar lo normado en el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Que es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 19, inciso h), de la ley citada, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 23/03/2023 N° 18197/23 v. 23/03/2023