Claves de la semana

Ésta será una semana (30/10 al 03/11) muy ajetreada para los inversores, pues la reunión de la Reserva Federal, el último informe de empleo de Estados Unidos y los resultados del gigante tecnológico Apple podrían marcar el rumbo de las acciones y los bonos el resto del año.


Esto es lo que hay que saber para empezar la semana.


1. Reunión de la Reserva Federal


Los inversores centrarán su atención en la reunión de política de la Reserva Federal del miércoles, deseosos de conocer la opinión de sus miembros sobre el estado de la economía y las perspectivas de las tasas de interés.


La mayoría de los inversores apuestan a que la Fed ha terminado de ajustar la política monetaria después de que el presidente Jerome Powell dijera que el aumento del rendimiento de los bonos a largo plazo minimiza la necesidad de nuevas subidas de tasas, aunque algunos creen que podría llegar otra subida cuando el banco central se reúna de nuevo en diciembre.
Cualquier indicio de que la Fed tiene intención de mantener los tasas en torno a los niveles actuales hasta el año que viene podría alimentar las expectativas de un mayor aumento del rendimiento de los bonos del Tesoro, cuya subida a máximos de más de 15 años ha contribuido a una fuerte liquidación en el S&P500.


El índice ha caído más de un 10% desde que registrara máximos anuales a finales de julio, aunque sigue acumulando ganancias de casi un 8% en el conjunto del año.


2. Empleo no agrícola


El dato económico clave de la semana será el informe de empleo no agrícola de octubre, que se publicará el viernes. Tras la cifra espectacular de creación de 336.000 puestos de trabajo en septiembre, los economistas prevén un crecimiento más moderado del empleo de 182,000, que sigue siendo coherente con la solidez del mercado laboral.


Se espera que la tasa de desempleo se mantenga en el 3,8%, mientras que el crecimiento salarial se reducirá al 4% en términos interanuales, lo que supondría mínimos pospandemia. Esto podría ayudar a reforzar la opinión de la Reserva Federal de que las presiones sobre los precios se están relajando.


Antes de los datos del viernes, los participantes en el mercado estarán pendientes de los datos sobre los costes laborales del tercer trimestre, que se publicarán el martes, en busca de indicios de moderación del crecimiento salarial.


3. Resultados


El fabricante del iPhone (NASDAQ:AAPL), presentará sus resultados el jueves.


Las acciones de Apple, la mayor empresa por valor de mercado, han contribuido a la subida de los índices bursátiles este año, junto con las acciones de otras empresas tecnológicas y de crecimiento de gran capitalización de Estados Unidos.


La temporada de presentación de resultados del tercer trimestre ha sido decepcionante para algunas grandes tecnológicas, como Alphabet (NASDAQ:GOOGL) y Tesla (NASDAQ:TSLA), que se desplomaron tras sus respectivos informes. El índice Nasdaq 100 de tecnológicas ha caído un 11% desde que sus máximos, aunque ha subido casi un 30% en el conjunto del año.


Los hábitos de gasto de los consumidores también serán centro de todas las miradas cuando presenten sus informes de resultados otras empresas como McDonald’s (NYSE:MCD) el lunes, Caterpillar (NYSE:CAT) y Pfizer (NYSE:PFE) el martes, Mondelez el miércoles, y Starbucks (NASDAQ:SBUX) y Eli Lilly (NYSE:LLY) el jueves.


4. Banco de Inglaterra


El Banco de Inglaterra celebrará el jueves su penúltima reunión del año en la que los responsables de la política monetaria deberán decidir si reanudan la subida de los tasas de interés, tras haberlos mantenido en suspenso en septiembre tras 14 subidas consecutivas.


Los inversores creen que el Banco de Inglaterra mantendrán los tipos anclados en el 5,25%, máximos de 15 años, dejando la puerta abierta a nuevas subidas si fuera necesario. También se espera que los responsables de la política monetaria reiteren que los tasas deberán mantenerse en los niveles actuales durante bastante más tiempo, a pesar de los crecientes signos de estancamiento de la economía.


5. Inflación y PIB de la eurozona


El Banco Central Europeo decidió mantener inalterados las tasas de interés el jueves, tras el mayor ritmo de subidas registrado hasta la fecha, y ahora estará pendiente de los datos de inflación y producto interior bruto del martes, antes de su última reunión del año.


Todo apunta a que los datos preliminares de inflación de los precios al consumo mostrarán una ralentización de la tasa general hasta el 3,2% en octubre, acercándose al objetivo del 2% del BCE, aunque los elevados costos de la energía sigan suponiendo un riesgo al alza.


El mismo día, se espera que los datos del PIB muestren que la economía de la eurozona se contrajo en 0,1% en el tercer trimestre, con una tasa de crecimiento anual de sólo un 0,2%.
El jueves, la presidenta del BCE, Christine Lagarde, dio a entender que la política monetaria se mantendría inalterada y se mostró contraria a las expectativas de recorte de tasas.

Claves de la Semana

Esta semana (23/10 al 27/10) es probable que continúe la sensación de aversión al riesgo que domina los mercados. En los próximos días, cuatro de las siete grandes empresas presentarán resultados, luego de que los resultados de Tesla (NASDAQ:TSLA) de la semana pasada fueran peor de lo esperado. También se conocerán datos de Estados Unidos que ofrecerán a los mercados más indicios sobre la fortaleza de la economía. Por otro lado, Los precios del petróleo seguirán fluctuando y el Banco Central Europeo anunciará su última decisión sobre los tipos de interés.

Esto es lo que hay que saber para comenzar la semana.


1. Resultados de las empresas de megacapitalización


La temporada de presentación de resultados del tercer trimestre está muy avanzada y esta semana se publicarán los resultados de cuatro empresas de gran capitalización, en lo que será una prueba clave para este grupo de valores cuyas ganancias han impulsado al S&P 500 este año.


Microsoft (NASDAQ:MSFT) y Alphabet (NASDAQ:GOOGL) presentarán sus resultados el martes, Meta (NASDAQ:META) Platforms lo hará el miércoles y Amazon (NASDAQ:AMZN) el jueves.


Estos valores, junto con Apple (NASDAQ:AAPL), Nvidia (NASDAQ:NVDA) y Tesla, han representado la mayor parte de la subida del 10% registrada por el S&P 500 en lo que va de año, por lo que cualquier resultado decepcionante podría provocar una caída generalizada.


Otras grandes empresas que presentarán resultados esta semana son Coca-Cola (NYSE:KO), General Motors (NYSE:GM), Merck y United Parcel Service (NYSE:UPS). Los inversores apuestan por una recuperación general de los beneficios estadounidenses tras un primer semestre tibio.


2. Datos de Estados Unidos


Esta semana, los observadores del mercado estudiarán nuevos datos sobre la fortaleza de la economía estadounidense incluyendo el crecimiento del tercer trimestre y la medida de inflación favorita de la Reserva Federal, el índice de precios del gasto de consumo personal subyacente.


Los economistas creen que el producto interior bruto del tercer trimestre registrará una tasa anualizada del 4,1%, impulsada por el fuerte gasto de los consumidores.


Se prevé que el índice de precios del gasto en consumo personal subyacente, del que se excluyen los volátiles costes de los alimentos y el combustible, suba un 3,7% interanual.


El presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, declaró el jueves que la economía estadounidense, más fuerte de lo previsto, podría justificar una política monetaria más restrictiva, aunque la subida de los tipos de interés del mercado podría hacer menos necesaria la actuación del propio banco central.


3. Precios del petróleo


Los precios del petróleo bajaron el viernes después de que el grupo islamista Hamás liberara a dos rehenes estadounidenses de Gaza, lo que hizo albergar esperanzas de que la crisis de Israel y Palestina se calme sin afectar al resto de Oriente Próximo ni interrumpir el suministro de crudo.


Oriente Próximo sigue siendo uno de los principales focos de atención del mercado por el temor a un conflicto en toda la región que probablemente supondría una interrupción del suministro de petróleo.


El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, visitó Israel la semana pasada, y los líderes de Francia y Holanda lo harán esta semana en busca de una solución al conflicto.


Los contratos para entrega de crudo para noviembre y para diciembre subieron más de un 1% en la semana, lo que supone la segunda subida semanal consecutiva.


4. El BCE probablemente mantenga inalterada su política monetaria


El BCE celebra este jueves su última reunión de política monetaria, en la que todo apunta a que mantendrá inalterados los tipos de interés.


Después de que el BCE subiera sus tipos en cada una de sus últimas 10 reuniones hasta alcanzar máximos históricos, los responsables de la política monetaria han indicado que ha llegado el momento de hacer una pausa mientras evalúan el impacto del ajuste monetario hasta la fecha.


Los participantes del mercado estarán atentos a cualquier indicio de una posible última subida de tipos para este año en diciembre.


Antes de la reunión del jueves, la eurozona publicará el martes los datos del PMI de octubre, que serán objeto de una estrecha vigilancia. Los últimos datos económicos han suscitado inquietud en torno a las perspectivas de la economía del bloque, en un contexto de debilitamiento del gasto de los consumidores ante una inflación aún elevada.


5. Foxconn se enfrenta a una investigación fiscal en China


Foxconn, uno de los principales proveedores de los iPhones de Apple, estaría enfrentando una investigación fiscal en China, según un informe publicado el domingo en el periódico estatal Global Times. Algunas de las principales filiales de Foxconn en China habrían sido objeto de auditorías fiscales y del Departamento de Recursos Naturales de China sobre el uso del suelo por parte de las empresas de Foxconn en las provincias de Henan y Hubei.


El anuncio público de esta auditoría ocurre cuando el fundador de Foxconn, Terry Gou, aspira a ser el próximo presidente de Taiwán en enero, y en un momento en que Foxconn está trasladando algunas de sus líneas de producción de China a India.


Foxconn es el mayor fabricante de electrónica por contrato del mundo y ensambla productos de consumo como los iPhones de Apple.

Nueva RG 982

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 982/2023

RESGC-2023-982-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819–APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023),N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 3-10-2023), N° 979 (B.O. 06-10-2023) y N° 981 (B.O. 11-10-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.

Que, por otro lado, la CNV dictó la Resolución General N° 971, en virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Que, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a esta CNV que detectó un incremento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI), solicitando que, con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias y “A” 7338, se arbitren los medios necesarios para reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.

Que, en consonancia con lo señalado, mediante el dictado de la Resolución General N° 978 se: (i) incorporaron ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii) estableció un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.

Que, con fecha 5 de octubre de 2023, el BCRA ha puesto en conocimiento de esta CNV la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT) en relación a “un número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones” y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que “… la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”, y que no se advertiría el debido “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias”.

Que, mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 979 y N° 981, se ajustaron ciertos plazos y condiciones previstas en los artículos 2° a 4°, 5° BIS y 6° BIS a 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como también las previsiones dispuestas en los artículos 4°; 5° BIS y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.

Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente readecuar los límites contemplados en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que, los incisos d) y g) del referido artículo 19, establecen entre las funciones de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que entre los fundamentos que motivan el dictado de la presente reglamentación se encuentra la conveniencia de implementar ciertas medidas orientadas a eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y esta CNV, en el marco de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), s), u), w) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA. OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR).

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones de compraventa, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, de:

I.- Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.

Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.

Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede.

La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas a esta Comisión en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar); y

II.- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR), se deberá observar, para esos valores negociables, que el monto de las compras con liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 17/10/2023 N° 83354/23 v. 17/10/2023

Claves de la semana

Goldman Sachs publica sus últimos resultados trimestrales en circunstancias difíciles, mientras que las ventas minoristas ofrecerán indicios acerca de la salud del consumidor estadounidense. County Garden se acerca al impago de la deuda, mientras los mercados del petróleo miran a Venezuela en busca de opciones de suministro. Aquí tenemos las cinco cuestiones principales de las que hay que estar pendientes esta semana (17/10 al 20/10), en los mercados financieros.

Esto es lo que hay que saber para empezar la semana.

1. Goldman Sachs presentaría débiles resultados trimestrales

La temporada de presentación de resultados trimestrales de las empresas se pone en marcha esta semana, y el influyente banco de inversión Goldman Sachs se sitúa en la línea de fuego antes de la apertura de este martes en Estados Unidos.

Otros bancos —JPMorgan Chase, Wells Fargo y Citigroup— presentaron el viernes unos resultados trimestrales que superaron las expectativas de los analistas, impulsados por la subida de los tipos de interés.

Sin embargo, todo apunta a que Goldman decepcionará ya que se ha retrasado la firma de acuerdos y el banco se ha retirado de un negocio de consumo deficitario.

Se espera que el prestamista presente un beneficio por acción de 5,31 dólares en el tercer trimestre, lo que reflejaría un descenso del 36% con respecto al año anterior.

2. Avanza la temporada de resultados

El sector financiero seguirá siendo el centro de atención este martes, con los informes de Bank of America y Goldman Sachs antes de la apertura.

También se espera que el gigante farmacéutico Johnson & Johnson (NYSE:JNJ) presente sus resultados en el transcurso de esta jornada.

Microsoft (NASDAQ:MSFT) también será centro de todas las miradas después de que la unidad LinkedIn del gigante tecnológico anunciara el despido de 668 empleados, más del 3% de la plantilla de 20.000 personas, en la segunda ronda de recortes de empleo de la red social para profesionales este año ante la ralentización del crecimiento de los ingresos.

Se ha pedido a Tesla (NASDAQ:TSLA) que lleve a revisión a casi 55.000 vehículos Model X fabricados entre 2021 y 2023, ya que es probable que el controlador del vehículo no detecte nos niveles bajos de líquido de frenos y no muestre un piloto de alarma.

3. Ventas minoristas de Estados Unidos

Existe una gran incertidumbre en torno al próximo movimiento de la Reserva Federal en materia de tipos de interés, especialmente después de que los datos de precios al consumo de Estados Unidos crecieran a un ritmo más rápido de lo previsto en septiembre.

Las cifras de ventas minoristas de Estados Unidos de septiembre, que se publicarán en el transcurso de la jornada, podrían proporcionar más indicios, ya que darán a los inversores una idea de la fortaleza del gasto de los consumidores, que impulsa alrededor de dos tercios de la economía.

Los economistas prevén un aumento del 0,3% con respecto a agosto, y se espera que las ventas subyacentes aumenten en un 0,2% este mes.

Un dato superior a lo previsto podría suscitar el temor a un repunte de la inflación y reforzar la opinión de que la Reserva Federal tendrá que mantener los tipos más elevados más tiempo.

4. Country Garden al borde del impago

Country Garden se acerca a un importante plazo de vencimiento de su deuda, a medida que aumenta el riesgo de impago que rodea al mayor promotor inmobiliario de China.

La totalidad de la deuda offshore de Country Garden se considerará en situación de impago si la empresa no efectúa un pago de cupón de 15 millones de dólares este mismo martes, al final de su periodo de gracia de 30 días.

El impago de este tramo desencadenará impagos cruzados en otros bonos, como es habitual en los contratos de bonos.

Country Garden advirtió la semana pasada de su incapacidad para hacer frente a las obligaciones de deuda en el extranjero, y con casi 11.000 millones de dólares en bonos en el extranjero y 6.000 millones en préstamos en el extranjero, un impago sentaría las bases para una de las mayores reestructuraciones de deuda corporativa de China.

5. El mercado del petróleo busca suministro en Venezuela

El mercado del crudo bajó alrededor de 1 dólar por barril el lunes después de que Reuters informara, citando múltiples fuentes, que el Gobierno de Venezuela y la oposición planean reanudar este martes las conversaciones suspendidas desde hace tiempo.

Esto podría propiciar que Washington relaje sus sanciones a las exportaciones de petróleo de este miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, que se habían puesto en marcha tras las elecciones altamente disputadas de 2018.

Ambos índices de referencia del petróleo subieron la semana pasada por el temor a que pueda ampliarse el conflicto en Oriente Próximo, apuntándose el petróleo Brent un 7,5%, su mayor subida semanal desde febrero.

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, realizará una visita a Israel el miércoles, mientras el país prepara una invasión terrestre a gran escala de Gaza como parte de una ofensiva contra los militantes de Hamás.

Israel no es un gran productor de crudo, pero cualquier posible escalada del conflicto podría afectar al suministro de otros países de la principal región productora de petróleo del mundo, como Arabia Saudí, Irán y Emiratos Árabes Unidos.

Nueva RG 981

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 981/2023

RESGC-2023-981-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819–APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023),N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 3-10-2023) y N° 979 (B.O. 06-10-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.

Que, por otro lado, la CNV dictó la Resolución General N° 971, en virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Que, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a esta CNV que detectó un incremento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI), solicitando que, con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias y “A” 7338, se arbitren los medios necesarios para reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.

Que, en consonancia con lo señalado, mediante el dictado de la Resolución General N° 978 se: (i) incorporaron ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii) estableció un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.

Que, con fecha 5 de octubre de 2023, el BCRA ha puesto en conocimiento de esta CNV la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT) en relación a “un número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones” y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que “… la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”, y que no se advertiría el debido “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias”.

Que, mediante el dictado de la Resolución General N° 979, se ajustaron ciertos plazos y condiciones previstas en los artículos 2° a 4°, 5° BIS y 6° BIS a 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente readecuar ciertos límites y condiciones previstas en los artículos 4°; 5° BIS y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, sumado a ello, resulta pertinente modificar las previsiones referidas al marco de actuación de los Agentes de Negociación (AN), Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y del Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), de forma tal de limitar su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, en carácter de clientes de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que, los incisos d) y g) del referido artículo 19, establecen entre las funciones de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que entre los fundamentos que motivan el dictado de la presente reglamentación se encuentra la conveniencia de implementar ciertas medidas orientadas a eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y esta CNV, en el marco de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), s), u), w) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PAUTAS PARA LA ACTUACIÓN DEL AN.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas operaciones descriptas en el inciso c) del artículo precedente deberán cursarse a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, con los cuales el AN podrá celebrar convenios, siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen y se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión. En la totalidad de los casos y en la medida que el AN opere a través de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del AN, deberá identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del AN.

Las operaciones en la negociación secundaria descriptas en los incisos b) y c) del artículo precedente, respecto de las cuales el AN no cuente con instrucción precisa del cliente, deberán cursarse en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deberá obtener al menos cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el cliente. El Agente deberá además informarle al cliente el mark up/down sobre las operaciones efectuadas. El Agente podrá utilizar una alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la opción elegida representa el precio más conveniente para su cliente, considerando para tal fin los principios de integridad y transparencia.

Cuando el AAGI del mismo grupo económico le imparta órdenes de operaciones al AN, serán de aplicación las pautas indicadas precedentemente. Para la realización de la actividad descripta en el inciso d) del artículo anterior, los AN deberán brindar la información de sus clientes –en especial aquella relacionada con el perfil de riesgo- al Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que revista adicionalmente la calidad de ALyC-INTEGRAL. Las suscripciones y rescates de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión deberán realizarse a través de dicho Agente en su calidad de ACDI de FCI.

Adicionalmente, para la realización de cualquiera de las actividades descriptas en el inciso e) del artículo anterior, los AN deberán:

(i) en todo momento, contar con la previa y expresa autorización por escrito de los clientes en cuestión respecto a cada uno de los servicios solicitados y autorizados por éstos últimos, debiendo dejar constancia de ello en los respectivos Convenios de Apertura de Cuenta, mediante la incorporación de un apartado adicional a las disposiciones del Anexo I del Capítulo I del presente Título;

(ii) en ejercicio del servicio de gestión previsto en el apartado e.2) del mencionado inciso, conservar la documentación respaldatoria de la gestión de los fondos de titularidad de terceros clientes que son transferidos al ALyC- INTEGRAL para ser aplicados en el ámbito del mercado de capitales; y

(iii) asimismo, contemplar expresamente los servicios en cuestión dentro de los respectivos convenios para la liquidación y compensación celebrados entre el AN y el ALyC- INTEGRAL, así como también brindar al ALyC-INTEGRAL la información correspondiente a los clientes involucrados, en especial aquella relacionada y/o que resulte pertinente para cumplir con los requisitos de segregación de activos de terceros y trazabilidad de los fondos provenientes del servicio de gestión contemplado en el apartado e.2) del citado inciso y acreditados en las cuentas bancarias del ALyC-INTEGRAL”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como inciso i) del artículo 6° del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Los AN no podrán:

(…)

i) Actuar cursando instrucciones en la colocación primaria y en la negociación secundaria del mercado de capitales local, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, en carácter de cliente de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, mencionados en el artículo 3° del presente Capítulo, tanto para su cartera propia y/o fondos propios como para terceros clientes de tales AN”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 2° y 3° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DEL ALYC.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de sus funciones, el ALyC podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:

a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.

b) Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, e intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas.

c) Cursar órdenes, conforme las pautas establecidas en el artículo siguiente, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente.

Las operaciones a ser realizadas en el exterior sólo podrán efectuarse respecto de clientes que revistan la condición de inversores calificados en los términos establecidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas, con la salvedad expuesta en el inciso j) del artículo 16 del presente Capítulo respecto de la manifestación inequívoca del cliente.

En su vinculación con el cliente el ALyC podrá:

i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación;

ii) ejercer administración discrecional –total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente contando para ello con mandato expreso en los términos del artículo 19 del Capítulo VII “Disposiciones Comunes” del presente Título.

PAUTAS DE LA ACTUACIÓN DEL ALYC. LIMITACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas operaciones descriptas en el inciso c) del artículo precedente deberán cursarse a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, con los cuales el ALyC podrá celebrar convenios, siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen y se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión. En la totalidad de los casos y en la medida que el ALyC opere a través de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del ALyC, deberá identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del ALyC.

Las operaciones en la negociación secundaria descriptas en los incisos b) y c) del artículo precedente respecto de las cuales el ALyC no cuente con instrucción específica del cliente deberán cursarse en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deberá obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el cliente. El Agente deberá además informarle al cliente el mark up/down sobre las operaciones efectuadas.

El Agente podrá utilizar una alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la opción elegida representa el precio más conveniente para su cliente, considerando para tal fin los principios de integridad y transparencia. Cuando el AAGI del mismo grupo económico le imparta órdenes de operaciones al ALyC, serán de aplicación las pautas indicadas precedentemente.

El ALyC no podrá cursar instrucciones: (a) sobre productos que correspondan a países que no cumplan lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, ni ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina; y (b) en la colocación primaria y en la negociación secundaria del mercado de capitales local, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, en carácter de cliente de los mencionados intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, tanto para su cartera propia y/o fondos propios como para terceros clientes de tales ALyC”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ACTUACIÓN DE LOS AAGI.

ARTÍCULO 2°.- Podrán actuar como AAGI, previa inscripción en el Registro respectivo a cargo de este Organismo, las personas jurídicas constituidas en el país bajo la forma de sociedad anónima de la Ley N° 19.550 o de sociedad por acciones simplificada de la Ley N° 27.349, cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de:

a) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;

b) gestión de órdenes de operaciones y/o

c) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes.

El AAGI realizará las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen y se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como inciso i) del artículo 3° del Capítulo IV del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El AAGI no podrá:

(…)

i) Realizar operaciones en la negociación secundaria del mercado de capitales local, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el artículo 2° precedente, tanto para su cartera propia y/o fondos propios como para terceros clientes de tales AAGI”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 4° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL. OPERACIONES de compraventa DE VALORES NEGOCIABLES concertadas en mercados del exterior.

ARTICULO 4°.- La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la Comisión, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la Comisión.

Las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, realizadas:

I.- Conforme instrucciones de terceros clientes:

(a) respecto de aquellos valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, deberán indefectiblemente ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que pertenezca a un país que no se encuentre incluido en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que no sea considerado de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y dicha entidad regulatoria tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU) con esta Comisión; y

(b) respecto de otros valores negociables o instrumentos no admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina y los activos subyacentes de Certificados de Depósito, podrán ser efectuadas en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a) o bien en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC); y/o

II.- Para cartera propia y con fondos propios de los mencionados Agentes: podrán ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a); o bien (b) en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que corresponda a países que cumplan con las condiciones previstas en el apartado I.-(a) precedente, debiendo a todo evento observarse lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Los mencionados Agentes deberán, a los fines de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7030 y “A” 7340 Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (sus modificatorias y complementarias), informar por cada una de las subcuentas involucradas, con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, el detalle de:

a) respecto a lo previsto en el apartado I.-, la fecha de concertación/liquidación, cliente, contraparte, especie, cantidad y precio de tales operaciones.

b) respecto a lo previsto en el apartado II.- y únicamente respecto de aquellos valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, la fecha de realización/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio de dichas operaciones.

La/s aludida/s declaración/es jurada/s deberá/n encontrarse debidamente suscripta/s por el representante legal del Agente en cuestión y ser remitida/s al respectivo Mercado del que sea miembro.

La totalidad de las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo deberán ser remitidas y presentadas por los respectivos Mercados a esta Comisión, dentro del plazo antes indicado, en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar). Asimismo, dichos Mercados deberán relevar lo expuesto en oportunidad de realizar las correspondientes auditorías a los mismos.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes, suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.

Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito- para su posterior venta en moneda local.

Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede.

La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas a esta Comisión en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar)”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, los mencionados Agentes deberán constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que no superen el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000) diario, debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control: (i) actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, el monto máximo diario por cada uno de los terceros clientes para los que opere no podrá superar el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; y (ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe antes mencionado, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T.: (i) actuando por cuenta y orden de terceros, el monto máximo diario por el total de los terceros para los que opere no podrá superar el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/ final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), tales Agentes deberán remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

En relación a los apartados a) y b) deberá observase especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de las Normas.

Los regímenes informativos previstos en los apartados a) a c) resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, y comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 981.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a) a c) conforme lo dispuesto en cada caso.

La información exigida en los apartados a) a c) deberá ser remitida por los Agentes con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 11/10/2023 N° 82499/23 v. 11/10/2023

 

Fecha de publicación 11/10/2023

ON Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.

Petrini Valores informa los principales términos y condiciones de las nuevas emisiones de Obligaciones Negociables de ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C.

En este link podrá descargar el Aviso de Suscripción de las ON clase VII.

Período de Difusión: 5 de octubre de 2023 a las 10:00 horas hasta el 9 de octubre de 2023 a las 18:00 horas.
Subasta: Martes 10 de Octubre de 2023 de 10:00 a 15:00
Emisión y liquidación: Jueves 12 de Octubre (t+2)

Debajo detallamos condiciones de emisión:

Claves de la semana

Durante esta semana (09/10 al 13/10) los datos de inflación de Estados Unidos podrían arrojar más claridad sobre el futuro rumbo de los tipos de interés tras el sólido informe de empleo del viernes, mientras que las actas de la última reunión de la Reserva Federal del miércoles también se van a mirar con lupa. Además, la temporada de presentación de resultados del tercer trimestre se pone en marcha y los precios de la energía siguen en la mira.

Esto es lo que hay que saber para empezar la semana.

  1.           Datos de inflación

Esta semana se publicarán en Estados Unidos los esperados datos de los índices de precios consumo y al productor correspondientes a septiembre

El IPC de agosto registró la subida más rápida de los últimos 14 meses, debido al incremento del costo de la gasolina, aunque la inflación subyacente, del que se excluyen los costos de los alimentos y el combustible, creció a su ritmo más lento de los últimos dos años.

Los datos de empleo del viernes muestran un aumento mayor de lo esperado del empleo no agrícola del mes pasado, con una ralentización del crecimiento salarial, lo que sugiere que la política monetaria podría seguir siendo restrictiva algún tiempo más.

Las cifras de inflación podrían reforzar el mensaje de la Reserva Federal de que los tipos de interés deberían mantenerse más elevados más tiempo. Se espera que la Reserva Federal mantenga inalterados los tipos de interés en su reunión de los días 31 de octubre y 1 de noviembre, aunque algunos traders auguran una nueva subida.

  1.           Actas de la Fed

El banco central estadounidense publicará el miércoles las actas de su reunión de septiembre. Los analistas del mercado buscarán pistas sobre si los responsables de la política monetaria se inclinan por otra subida de tipos antes de finales de año.

Los inversores también tendrán la oportunidad de escuchar a varios miembros de la Fed durante la semana, entre ellos el presidente de la Fed de Atlanta, Raphael Bostic, el presidente de la Fed de Minneapolis, Neel Kashkari, la presidenta de la Fed de Boston, Susan Collins, la presidenta de la Fed de Dallas, Lorie Logan, así como el vicepresidente Philip Jefferson y el gobernador Christopher Waller.

  1.           Comienza la temporada de presentación de resultados del tercer trimestre

La temporada de presentación de resultados del tercer trimestre arranca con los informes de varios grandes bancos, y los inversores de Wall Street aguardan ansiosos un catalizador que reavive las acciones ante el aumento del rendimiento de los bonos.

JPMorgan (NYSE:JPM), Citigroup (NYSE:C) y Wells Fargo (NYSE:WFC) presentarán sus resultados antes de la apertura del mercado del viernes, y los inversores permanecerán atentos a las señales del impacto de la subida de tipos en todos los ámbitos, desde la demanda de préstamos hasta el comportamiento de los consumidores.

Otras empresas que presentan sus resultados esta semana son el gigante de los refrescos y aperitivos PepsiCo (NASDAQ:PEP) el martes, Delta Air Lines (NYSE:DAL) el jueves y la aseguradora UnitedHealth Group (NYSE:UNH) el viernes.

La temporada de presentación de resultados podría determinar la trayectoria a corto plazo de las acciones, ya que S&P 500 aún acumula ganancias del 10% en el conjunto del año, incluso después de su reciente descenso.

  1.           Precios del petróleo

Los precios del petróleo registraron la semana pasada sus mayores pérdidas semanales desde marzo, después de que otro levantamiento parcial de la prohibición rusa de exportar combustible agravara los temores en torno a la demanda debido a las dificultades macroeconómicas.

En términos semanales, el Brent bajó cerca de un 11% y el WTI, más de un 8%, por el temor a que los tipos de interés persistentemente elevados frenen el crecimiento mundial y lastren la demanda de combustible, aunque Arabia Saudí y Rusia reduzcan el suministro y digan que seguirán haciéndolo hasta finales de año.

La escalada de los riesgos geopolíticos en Oriente Próximo podría afectar a los precios del petróleo esta semana.

  1.           Reuniones del FMI y el Banco Mundial

Funcionarios de las finanzas mundiales y banqueros centrales se dirigen a la ciudad marroquí de Marrakech para asistir a las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Las reuniones se celebran en un contexto de preocupación en torno a la posibilidad de volver a controlar la inflación sin llevar a las principales economías a una crisis.

Además de las múltiples comparecencias de banqueros centrales y responsables de la política monetaria, el martes se publicarán las previsiones de la economía mundial del FMI, que contienen una serie de previsiones actualizadas.

Nueva RG 979

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 979/2023

RESGC-2023-979-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.).

 Modificación.Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023),N° 971 (B.O. 15-08-2023) y N° 978 (B.O. 3-10-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.

Que, por otro lado, la CNV dictó la Resolución General N° 971, en virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Que, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a esta CNV que detectó un incremento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI), solicitando que, con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias y “A” 7338, se arbitren los medios necesarios para reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.

Que, en consonancia con lo señalado, mediante el dictado de la Resolución General N° 978 se: (i) incorporaron ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii) estableció un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.

Que, con fecha 5 de octubre de 2023, el BCRA ha puesto en conocimiento de esta CNV la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT) en relación a “un número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones” y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que “… la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”, y que no se advertiría el debido “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias”.

Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente readecuar ciertos plazos, límites y condiciones previstas en los artículos 2° a 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que, conforme el inciso g) del referido artículo 19, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del mencionado artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), g), h), m), u) e y), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 2° a 4° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de la misma forma prevista precedentemente.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.

TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.

ARTICULO 3°.- Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido: (i) DOS (2) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de igual forma.

CONCERTACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL. OPERACIONES de compraventa DE VALORES NEGOCIABLES concertadas en mercados del exterior.

ARTICULO 4°.- La concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la Comisión, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la Comisión.

Las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, realizadas:

I.- Conforme instrucciones de terceros clientes: deberán indefectiblemente ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y con los cuales la Comisión tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU/MMOU); y/o

II.- Para cartera propia y con fondos propios de los mencionados Agentes: podrán ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-; o bien (b) en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria, que corresponda a países que cumplan con las condiciones previstas en el apartado I.- precedente, debiendo a todo evento observarse lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Los mencionados Agentes deberán, a los fines de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7030 y “A” 7340 Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (sus modificatorias y complementarias), informar por cada una de las subcuentas involucradas, con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, el detalle de dichas operaciones, con indicación de:

a) respecto a lo previsto en el apartado I.-, la fecha de concertación/liquidación, cliente, contraparte, especie, cantidad y precio.

b) respecto a lo previsto en el apartado II.-, la fecha de realización/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio.

La/s aludida/s declaración/es jurada/s deberá/n encontrarse debidamente suscripta/s por el representante legal del Agente en cuestión y ser remitida/s al respectivo Mercado del que sea miembro.

La totalidad de las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo deberán ser remitidas y presentadas por los respectivos Mercados a esta Comisión, dentro del plazo antes indicados, en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar). Asimismo, dichos Mercados deberán relevar lo expuesto en oportunidad de realizar las correspondientes auditorías a los mismos.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes, suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.

ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de estas Normas, se deberá observar:

a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;

b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y

c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 6° BIS y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a. dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b. registrar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c. dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o

d. realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, sí:

I.- En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 979.

A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

Adicionalmente, en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley local y extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no supere CIEN MIL (100.000) nominales. Dicha exigencia resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera, y comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 979.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite mencionado en el párrafo anterior por subcuenta comitente.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), requerir una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, que no sean considerados como No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 (y sus modificatorias) o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a esta Comisión con tres (3) días hábiles de antelación, la siguiente información: (a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s cliente/ final/es de tales operaciones, con expresa indicación de su/s datos identificatorios, incluido, pero no limitado, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder. Los mencionados Agentes deberán remitir tales datos a esta Comisión con tres (3) días hábiles de antelación.

Las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en los apartados a) y c) precedentes deberán ser conservadas en los respectivos legajos y encontrarse a disposición de esta Comisión en todo momento.

La información exigida en el apartado b) y c) deberá ser remitida con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 06/10/2023 N° 81092/23 v. 06/10/2023

Nueva RG 978

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 978/2023

RESGC-2023-978-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023) y N° 971 (B.O. 15-08-2023).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos.

Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.

Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N° 962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí previstas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.

Que, por otro lado, la CNV dictó recientemente la Resolución General N° 971, en virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Que, posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a esta CNV que detectó un incremento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI), solicitando que con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias, y “A” 7338, se arbitren los medios para reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.

Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente: (i) incorporar ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii) establecer un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que, conforme el inciso g) del referido artículo 19, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del mencionado artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), g), h), m), u) e y), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado vi) del artículo 20 del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 20.- El AN deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

(…)

vi) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 16 y 17 de la Sección VII del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como apartado vii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

(…)

vii) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 16 y 17 de la Sección VII del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección VII del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN VII

REGIMEN INFORMATIVO CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.

INFORMACIÓN DE INVERSIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.

ARTÍCULO 16.- Los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, deberán, con periodicidad semanal -dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario-, remitir a esta Comisión la información indicada a continuación respecto de aquellos clientes personas humanas y/o jurídicas que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente:

1) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en el ámbito de los Mercados autorizados por la Comisión, en pesos y/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad – fecha de concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidación, individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación;

2) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación; y

3) Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe, moneda e individualización del cliente (su número C.D.I. o C.I.E.), cuenta destino u origen según corresponda para transferencias bancarias, y en caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de corresponder.

Dicho régimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y aquellas subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de estas Normas.

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 17.- La información exigida por el artículo 16 de la presente Sección, deberá ser remitida e ingresada por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), a través del formulario habilitado a esos efectos”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como apartado 38) del inciso K) y como apartado 40) del inciso L) del artículo 11 del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º sobre “Disposiciones generales” del presente Título, la siguiente información:

(…)

K) AGENTES DE NEGOCIACIÓN (AN):

(…)

38) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE.

(…)

L) AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (ALyC):

(…)

40) AGE_025- Régimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), requerir una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a esta Comisión con tres (3) días hábiles de antelación, la siguiente información: (a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s beneficiario/s finales.

Las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en los apartados a) y c) precedentes deberán ser conservadas en los respectivos legajos y encontrarse a disposición de esta Comisión en todo momento.

La información exigida en el apartado b) deberá ser remitida con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 03/10/2023 N° 79737/23 v. 03/10/2023

Claves de la semana

Tras la reunión entre los legisladores en el Capitolio este fin de semana que a última hora condujo a un sorprendente acuerdo de financiación a corto plazo que evitó el cierre del Gobierno estadounidense, esta semana (02/10 al 06/10) los inversores se centrarán en los datos de empleo de Estados Unidos y en las comparecencias del presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, y de la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde.

Esto es lo que hay que saber para comenzar la semana.

1. Informe de empleo no agrícola

Todo apunta a que la economía creó 163.000 puestos de trabajo el mes pasado, una cifra ligeramente inferior a los 187.000 de agosto.

Una cifra superior a la prevista podría subrayar la postura de la Reserva Federal de “tasas más altos más tiempo”.

Antes del informe del viernes, el martes se publicará el informe de empleo JOLTS de agosto, seguido un día después por la publicación del informe nacional de empleo de ADP sobre la contratación en el sector privado, que se espera apunte a una moderación del crecimiento del empleo.

Por su parte, el Instituto de Gestión de Suministros publicará el lunes su informe del PMI manufacturero de septiembre, que se espera se mantenga en territorio de contracción por undécimo mes consecutivo. Todo apunta a que el informe del PMI del sector servicios del ISM, que se publicará el miércoles, indicará un crecimiento ligeramente más lento.

2. Comparecencia de Powell

Jay Powell, junto con el presidente de la Fed de Filadelfia, Patrick Harker, participará el lunes en una mesa redonda con trabajadores, propietarios de pequeñas empresas y líderes comunitarios.

Los datos del viernes indican avances en materia de inflación, con una inflación subyacente anual por debajo del 4% por primera vez en más de dos años, pero la subida de los precios del petróleo, que impulsa el costo de la gasolina en surtidores, sugiere que el camino hacia el objetivo de inflación del 2% de la Fed será largo.

3. Los mercados de valores inician el cuarto trimestre

Tras un tercer trimestre flojo para las acciones, comienza el último trimestre del año.

En el conjunto del trimestre, el índice S&P 500 ha bajado un 3,6%, el Dow un 2,6% y el Nasdaq un 4,1%. En septiembre, el S&P 500 cayó un 4,9%, el Dow un 3,5% y el Nasdaq un 5,8%.

El aumento del rendimiento de los bonos está sacudiendo los mercados bursátiles, y algunos inversores temen que las valoraciones disparadas de las empresas de gran capitalización, como Apple (NASDAQ:AAPL), Microsoft (NASDAQ:MSFT), Alphabet (NASDAQ:GOOGL) y Amazon (NASDAQ:AMZN), podrían ser otro punto débil.

Las acciones de las empresas tecnológicas y de crecimiento, que a menudo prevén un crecimiento importante de los beneficios de cara a los años siguientes, tienden a verse especialmente perjudicadas cuando aumenta el rendimiento, ya que sus beneficios futuros previstos se descuentan más.

Sin embargo, el cuarto trimestre traerá otra temporada de resultados y, aunque el auge de la inteligencia artificial sigue siendo importante, todavía hay algunas dudas acerca del impulso final de los beneficios.

4. Discurso de Lagarde

Christine Lagarde, presidenta del BCE, pronunciará un discurso el miércoles, en el que los inversores estarán pendientes de los indicios sobre el futuro rumbo de tasas de interés, después de que los datos del viernes mostraran que la inflación de la zona euro cayó el mes pasado a mínimos de dos años.

Los datos alimentaron las expectativas de que el BCE haya subido tas tasas lo suficiente como para que la inflación vuelva a su objetivo del 2%.

La inflación del bloque alcanzó brevemente las dos cifras el pasado otoño, debido a la combinación de la subida de los costes energéticos, los problemas pospandémicos en las cadenas de suministro y el elevado gasto público.

En respuesta, el BCE subió tasas de interés hasta máximos históricos del 4,0% frente a los mínimos del -0,5% en poco más de un año, tras una década tratando de estimular la inflación mediante una política monetaria ultrarrelajada.

5. El Banco Mundial rebaja la previsión de crecimiento de China

El Banco Mundial ha rebajado sus previsiones de crecimiento para el próximo año en China, citando una serie de débiles datos de la segunda mayor economía del mundo.

En un informe semestral publicado el domingo, el Banco Mundial señalaba el impacto de la actual crisis de liquidez del sector inmobiliario y la lenta recuperación tras la pandemia, así como factores externos como el proteccionismo comercial y los elevados tipos de interés.

Como resultado, ahora cree que la producción económica de China aumentará un 4,4% en 2024, por debajo de sus estimaciones anteriores que hablaban de un 4,8%. Sin embargo, no se han modificado las expectativas de crecimiento para este año, que ascienden a un 5,1%.

Los brotes verdes pueden estar empezando a surgir en la economía china tras meses de débiles indicadores económicos. El sábado, una encuesta oficial mostró que la actividad industrial del país se expandió por primera vez en seis meses. La producción manufacturera y el crecimiento de las ventas minoristas también se aceleraron en agosto, mientras que la caída de las exportaciones y las importaciones se atenuó.

Pekín se ha movilizado recientemente para apuntalar la economía, aunque algunos analistas sostienen que será necesario un mayor apoyo para que el Gobierno alcance su objetivo de crecimiento del 5% para este año.