{"id":22793,"date":"2024-08-18T12:03:01","date_gmt":"2024-08-18T15:03:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/?p=22793"},"modified":"2024-08-18T12:03:01","modified_gmt":"2024-08-18T15:03:01","slug":"cuenta-comitente-cera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/cuenta-comitente-cera\/","title":{"rendered":"Cuenta Comitente CERA"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes<\/strong><b> pueden abrir las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci\u00f3n de Activos CERA Ley 27.743?<\/b><\/p>\n<p>Se pueden adherir al Blanqueo los sujetos residentes en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos de la ley de impuesto a las ganancias.\u00a0Los sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jur\u00eddicas) que fueran residentes al 31 de diciembre de 2023. Tambi\u00e9n aplican las personas humanas que fueron residentes argentinas pero hubieran perdido esa condici\u00f3n al 31 de diciembre de 2023. Los no residentes no pueden adherir al blanqueo. (Art\u00edculos 18 y 19 de la Ley).<\/p>\n<p>Podr\u00e1n abrir una Cuenta Comitente CERA en Petrini Valores aquellos que cumplan con los requisitos previos y hayan presentado su manifestaci\u00f3n de adhesi\u00f3n al blanqueo\u00a0 y posterior Declaraci\u00f3n Jurada de Regularizaci\u00f3n.\u00a0Es requisito contar\u00a0 con una cuenta bancaria de regularizaci\u00f3n de activos abierta en un banco comercial.<\/p>\n<p><b>\u00bfC\u00f3mo se abre la Cuentas Comitente CERA y la Cuenta Bancarias CERA para la regularizaci\u00f3n de activos?<\/b><b><br \/><\/b><\/p>\n<p>Las Cuentas CERA bancarias se abren en entidades financieras reguladas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y se puede adherir a las mismas mediante sus servicios de Homebanking. Las Cuentas Comitentes CERA se abren en Agentes de Bolsa regulados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. En Petrini Valores se puede adherir a las mismas mediante nuestro sistema de Onboarding Digital.\u00a0<\/p>\n<p><b>Si soy Cliente de Petrini Valores, \u00bfdebo crear una nueva cuenta?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0Si, es requisito crear una cuenta nueva\u00a0 para acceder al servicio, ya que debe ser una Cuenta Comitente CERA<\/p>\n<p>Si no soy Cliente de Petrini Valores, \u00bfcomo debo abrir la cuenta CERA?<\/p>\n<p>Si no sos cliente, contactate con un asesor comercial en Petrini Valores al 351 4230048 o bien por email a comercial@petrini.com.ar, dejando tus datos de contacto, y nos comunicaremos a la brevedad.<\/p>\n<p>\u00a0<b>\u00bfC\u00f3mo se ingresan los fondos a las Comitentes CERA?<\/b><\/p>\n<p><b>E<\/b><b>n el pa\u00eds<\/b>: El fondeo de la cuenta comitente especial de Petrini Valores se realiza por medio del env\u00edo de los fondos a la cuenta bancaria especial de misma titularidad que la cuenta Comitente Especial<\/p>\n<p><b>E<\/b><b>n el exterior:<\/b> Actualmente no es posible transferir dinero desde el exterior directamente a la cuenta comitente especial. Se debe transferir a una cuenta CERA en una entidad financiera y luego desde la cuenta en la entidad financiera hacia la cuenta CERA en Petrini Valores<\/p>\n<p>\u00a0<b>\u00bfDe qu\u00e9 impuestos est\u00e1n exentas las comitentes CERA?<\/b><\/p>\n<p>Al igual que las dem\u00e1s cuentas comitentes, estas cuentas est\u00e1n exentas del Impuesto al Cheque o IDB seg\u00fan el Decreto Reglamentario de la Ley 27743.<\/p>\n<p>Asimismo, mientras mantengas tus fondos invertidos en activos elegibles en Petrini Valores hasta el 31\/12\/2025 inclusive estar\u00e1s exento del impuesto especial del Blanqueo.<\/p>\n<p><b style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;\">\u00bfCu\u00e1l es la disponibilidad de los fondos depositados?<\/b><\/p>\n<p>Los fondos depositados en tu cuenta comitente estar\u00e1n disponibles para las operaciones permitidas en el Mercado de Capitales o disponibles para que los retires a tu cuenta bancaria CERA. Deber\u00e1n permanecer hasta el 31\/12\/2025.Si los fondos son transferidos antes del 31\/12\/2025 a cuentas NO-CERA, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n del 5% de Impuesto Especial.<\/p>\n<p>\u00a0<b>\u00bfQu\u00e9 operaciones puedo realizar desde mi cuenta comitente especial?<\/b><\/p>\n<p>\u00a0T\u00edtulos p\u00fablicos nacionales, provinciales y municipales y BOPREAL.<\/p>\n<p>Certificados de participaci\u00f3n o t\u00edtulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversi\u00f3n productiva, entendi\u00e9ndose como tal a aquellos veh\u00edculos destinados, en la Rep\u00fablica Argentina, a la inversi\u00f3n y\/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y\/o de infraestructura, como as\u00ed tambi\u00e9n al financiamiento de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas comprendidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta p\u00fablica con autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 24.083 de R\u00e9gimen Legal de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n de cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta p\u00fablica con autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV).<\/p>\n<p>\u00a0Acciones colocadas por oferta p\u00fablica con autorizaci\u00f3n del mencionado organismo.<\/p>\n<p>Obligaciones negociables a las que se refiere el art\u00edculo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del t\u00edtulo II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalizaci\u00f3n de la obra a ese momento.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de cheques de pago diferido y pagar\u00e9s negociados en Mercados autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos y\/o valores negociables con oferta p\u00fablica autorizada por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversi\u00f3n indicados en esta resoluci\u00f3n, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;\">\u00bfC\u00f3mo transferir desde el Banco a Petrini Valores?<\/strong><\/p>\n<p>Una vez que hayas abierto la cuenta comitente especial en Petrini Valores, recibiras las instrucciones para transferir los pesos o d\u00f3lares desde tu cuenta bancaria CERA a tu cuenta Comitente CERA<\/p>\n<p>Es requisito imprescindible que transferencias desde una cuenta especial bancaria (CERA) que sea de mismo titular que la cuenta comitente especial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste un monto minimo a regularizar para abrir una cuente Comitente CERA?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley establece una franquicia de hasta USD 100.000 por la cual el blanqueo no tiene costo. Esto implica que las personas que regularicen una cifra inferiror no necesitarian una cuenta comitente CERA ya que podrian disponer libremente de sus fondos a partir del 1\/10\/2024.<\/p>\n<p>En el caso que el importe exteriorizado sea superior a USD 100.000, sera necesario la Cuenta Comitente CERA para invertir en activos elegibles hasta el 31\/12\/2025 y no incurrir en el costo del blanqueo.<\/p>\n<p><strong style=\"color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;\">\u00bfCu\u00e1les son los beneficios del blanqueo?<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos que adhieran al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos gozar\u00e1n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:<\/p>\n<ul>\n<li>No estar\u00e1n sujetos a las presunciones dispuestas por el art\u00edculo 18 y los tres art\u00edculos sin n\u00famero agregados a continuaci\u00f3n, de la Ley de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas.<\/li>\n<li>Quedan liberados de toda acci\u00f3n civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, cr\u00e9ditos y tenencias que se declaren en el presente r\u00e9gimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisici\u00f3n, as\u00ed como el cobro y la liquidaci\u00f3n de las divisas provenientes de la Regularizaci\u00f3n de Activos de dichos bienes, cr\u00e9ditos y tenencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y penales, la liberaci\u00f3n proceder\u00e1 a pedido de parte interesada mediante la presentaci\u00f3n ante el juzgado interviniente de la documentaci\u00f3n que acredite el acogimiento al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos.<\/p>\n<p>Quedan comprendidos en esta liberaci\u00f3n los socios administradores y gerentes, directores, s\u00edndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi\u00f3n, y profesionales certificantes de los balances respectivos.<\/p>\n<p>Esta liberaci\u00f3n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi\u00f3n de dichas transgresiones.<\/p>\n<ul>\n<li>Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente r\u00e9gimen, as\u00ed como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia M\u00ednima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas F\u00edsicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisici\u00f3n de estos bienes.<\/li>\n<li>Impuesto Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.<\/li>\n<li>Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario y la Contribuci\u00f3n Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg\u00fan corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y bienes declarados.<\/li>\n<li>Los impuestos citados en los puntos precedentes que se pudieran adeudar por los per\u00edodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularizaci\u00f3n, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendr\u00e1n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose\u00eddo con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.<br \/>Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusi\u00f3n administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinaci\u00f3n de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743. No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el cr\u00e9dito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas ap\u00f3crifas por la AFIP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 allanarse y\/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en tr\u00e1mite, as\u00ed como renunciar a toda acci\u00f3n y derecho -incluso el de repetici\u00f3n-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesi\u00f3n, asumiendo el pago de las costas y los gastos caus\u00eddicos.<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1 presentar a trav\u00e9s del servicio con clave fiscal \u201cPresentaciones Digitales\u201d, el tr\u00e1mite \u201cPresentaci\u00f3n F.408 &#8211; Allanamiento o Desistimiento\u201d.<\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 imputar los fondos y\/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinaci\u00f3n de oficio pretenda dejar sin efecto. Una vez efectuada la imputaci\u00f3n, los fondos y\/o bienes imputados no podr\u00e1n ser aplicados a otro ajuste o determinaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la imputaci\u00f3n de los fondos y\/o bienes regularizados cuando el importe de la determinaci\u00f3n de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelaci\u00f3n judicial o de una acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>El beneficio establecido en el inciso d) del art\u00edculo 34 de la Ley N\u00b0 27.743 no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se detecten bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularizaci\u00f3n, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente r\u00e9gimen, cuyo valor supere el umbral m\u00ednimo establecido por el art\u00edculo 22 del Decreto N\u00b0 608\/24. Dicha medida no afectar\u00e1 el goce de los beneficios anteriormente mencionados, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el cr\u00e9dito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas ap\u00f3crifas por la AFIP.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para abrir cuentas<\/strong><\/p>\n<h5><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1kZzufNqgs-S2xMeB9DwgSRAZ7JYfJSmf\/view?usp=sharing\">Personas Humanas<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1kVY7E-xlTg84IsEVBt5cH5-CDTuEXSDx\/view?usp=drive_link\">Personas Jur\u00eddicas<\/a><\/h5>\n<h4><strong>Instrucciones para fondear cuentas<\/strong><\/h4>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/cuentas-bancarias\/\">Cuentas bancarias en Pesos, USD y USDC<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/cuentas-bancarias-ccera\/\">Cuentas bancarias CCERA en Pesos y USD<\/a><\/h5>\n<h4><strong>Instrucciones para operar con Fondos Comunes de Inversi\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/fondos-comunes\/\">Cuentas para suscribir Fondos Comunes de Inversi\u00f3n<\/a><\/h5>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<h4><strong>Env\u00edo y recepci\u00f3n de t\u00edtulos<\/strong><\/h4>\n<h5><a href=\"http:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/cuentas-recepciones-de-titulos\/\">Instrucciones para recibir\/enviar t\u00edtulos a desde\/hacia su cuenta<\/a><\/h5>\n<h4><strong>Otras herramientas<\/strong><\/h4>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/modelo-de-ordenes-mercado-local-e-internacional\/\">Modelo de Ordenes (Mercado Local \/ Internacional)<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/notas-mercado-argentino-de-valores-mav\/\">Notas Mercado Argentino de Valores (MAV)<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/herramientas-impositivas\/\" aria-label=\"\u201cHerramientas Impositivas\u201d (Editar)\">Herramientas Impositivas<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/requisitos-sgrs-epyme\/\">Requisitos SGRs &amp; EPyME<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/declaraciones-juradas-venta-de-titulos-moneda-extranjera\/\">Declaraciones Juradas (Venta de T\u00edtulos Moneda extranjera)<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/declaraciones-juradas-blanqueo\/\">Declaraciones Juradas (Blanqueo)<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/normativas-relevantes\/\">Normativas Relevantes<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/parking\/\">Cuadro Resumen Parking<\/a><\/h5>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/apps\/\">Apps<\/a><\/h5>\n<h5>\u00a0<\/h5>\n<section id=\"h.17900c5864d32c1e_6\">\u00a0\u00a0\u00a0<\/section>\n<section id=\"h.38b4e5ea3cbb9ed2_0\"><\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9nes pueden abrir las Cuentas Comitentes Especiales de Regularizaci\u00f3n de Activos CERA Ley 27.743? 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