{"id":21664,"date":"2024-04-04T14:09:51","date_gmt":"2024-04-04T17:09:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/?p=21664"},"modified":"2024-04-04T14:09:51","modified_gmt":"2024-04-04T17:09:51","slug":"nueva-rg-995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/nueva-rg-995\/","title":{"rendered":"Nueva RG 995"},"content":{"rendered":"<h3>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/h3>\n<h4>Resoluci\u00f3n General 995\/2024<\/h4>\n<h6>RESGC-2024-995-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y\u00a0mod.). Modificaci\u00f3n.<\/h6>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/04\/2024<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0596\/2019 (B.O. 28-8-2019) y N\u00b0\u00a0609\/2019 (B.O. 1-9-2019), estableci\u00f3 un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el r\u00e9gimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la econom\u00eda, contribuir a una administraci\u00f3n prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentaci\u00f3n dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando adem\u00e1s a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones que persigan eludir, a trav\u00e9s de operaciones con t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, el BCRA solicit\u00f3 formalmente a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las pr\u00e1cticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, la CNV estableci\u00f3 dentro del \u00e1mbito de su competencia, en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales de dominio p\u00fablico y con car\u00e1cter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas pr\u00e1cticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la econom\u00eda real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N\u00b0\u00a0808 (B.O. 13-09-2019), N\u00b0\u00a0810 (B.O. 02-10-2019), N\u00b0\u00a0841 (B.O. 26-05-2020), N\u00b0\u00a0843 (B.O. 22-06-2020), N\u00b0\u00a0856 (B.O. 16-09-2020), N\u00b0\u00a0862 (B.O. 20-10-2020), N\u00b0\u00a0871 (B.O. 26-11-2020), N\u00b0\u00a0878 (B.O. 12-01-2021, N\u00b0\u00a0895 (B.O. 12-07-2021), N\u00b0\u00a0907 (B.O. 06-10-2021), N\u00b0\u00a0911 (B.O. 16-11-2021), N\u00b0\u00a0923 (B.O. 04-03-2022), N\u00b0\u00a0953 (B.O. 23-03-2023), N\u00b0\u00a0957 (B.O. 11-04-2023), N\u00b0\u00a0959 (B.O. 02-05-2023), N\u00b0\u00a0962 (B.O. 24-05-2023), N\u00b0\u00a0965 (B.O. 23-06-2023), N\u00b0\u00a0969 (B.O. 03-08-2023), N\u00b0\u00a0971 (B.O. 15-08-2023), N\u00b0\u00a0978 (B.O. 03-10-2023), N\u00b0\u00a0979 (B.O. 06&#8211;10-2023), N\u00b0\u00a0981 (B.O. 11-10-2023), N\u00b0\u00a0982 (B.O. 17-10-2023), N\u00b0\u00a0984 (B.O. 30-11-2023), N\u00b0\u00a0988 (B.O. 14-12-2023) y N\u00b0\u00a0990 (B.O. 06-02-2024).-<\/p>\n<p>Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destac\u00f3 el car\u00e1cter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisi\u00f3n y\/o desaparezcan las causas que determinaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de pol\u00edtica monetaria y cambiaria.<\/p>\n<p>Que, sumado a ello y en el marco de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, de fecha 13 de diciembre de 2023, el BCRA estableci\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen de acceso al mercado de cambios para operaciones de comercio exterior a partir de dicha fecha, con el objetivo de dotar de previsibilidad a los pagos asociados con el stock de deuda comercial de importadores acumulada hasta el 12 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, a tales fines, el BCRA implement\u00f3 nuevos instrumentos conformados por TRES (3) series de Bonos para la Reconstrucci\u00f3n de una Argentina Libre (BOPREAL), en d\u00f3lares estadounidenses, a ser emitidos y ofrecidos por el BCRA a importadores de bienes y servicios pendientes de pago, funcionando como veh\u00edculos para canalizar la demanda de divisas de tales importadores con deudas comerciales, por operaciones con registro aduanero o servicio efectivamente prestado hasta el 12 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, con fecha 5 de febrero de 2024, el BCRA solicit\u00f3 formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de exceptuar a los mencionados BOPREAL de ciertas limitaciones contenidas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que en la misma, l\u00ednea, mediante Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7952 el BCRA eximi\u00f3 de los requisitos establecidos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios a las ventas de t\u00edtulos valores realizadas a partir del 1\u00b0 de abril de 2024 cuyo valor de mercado no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en la suscripci\u00f3n primaria y su valor nominal.<\/p>\n<p>Que, con fundamento en dicha normativa, con fecha 3 de abril de 2024, el BCRA solicit\u00f3 nuevamente a esta CNV flexibilizar para el mismo caso de venta de otros valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, en la medida que no superen la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en suscripci\u00f3n primaria y su valor nominal, de las limitaciones que dificultan esta operatoria.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al contexto econ\u00f3mico financiero imperante y las aludidas medidas adoptadas por el BCRA en dicho marco, resulta conducente readecuar determinadas condiciones previstas en los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con relaci\u00f3n a los valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la mencionada Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, sus modificatorias y\/o concordantes y las operaciones complementarias previstas en los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA.<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicaci\u00f3n y control, encargada de la promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversi\u00f3n, contribuyendo as\u00ed a la generaci\u00f3n de empleo y al progreso econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deber\u00e1n guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, el art\u00edculo 19, inciso a), establece como atribuci\u00f3n de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta p\u00fablica de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuaci\u00f3n queden bajo competencia del Organismo.<\/p>\n<p>Que los incisos d) y g) del referido art\u00edculo 19 establecen entre las funciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorizaci\u00f3n para funcionar de los agentes registrados y las dem\u00e1s personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir desde su inscripci\u00f3n hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que el inciso h), del citado art\u00edculo, determina como funci\u00f3n de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante.<\/p>\n<p>Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del mismo art\u00edculo establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las dem\u00e1s funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facult\u00e1ndose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.<\/p>\n<p>Que corresponde poner de resalto el car\u00e1cter extraordinario y transitorio de la presente reglamentaci\u00f3n, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisi\u00f3n y\/o desaparezcan las causas que determinaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA\u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cVENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACI\u00d3N EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS M\u00cdNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, en cualquier jurisdicci\u00f3n y cualquiera sea la ley de emisi\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 observarse un plazo m\u00ednimo de tenencia en cartera de UN (1) d\u00eda h\u00e1bil, contado a partir de su acreditaci\u00f3n en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).<\/p>\n<p>Dicho plazo m\u00ednimo de tenencia no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en cualquier jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n no podr\u00e1n dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, tanto en jurisdicci\u00f3n local como jurisdicci\u00f3n extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto \u00e9stos \u00faltimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y\/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podr\u00e1n bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtenci\u00f3n de aquellos Valores Negociables que ser\u00e1n objeto de las operaciones de venta mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior; y (ii) deber\u00e1n exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestaci\u00f3n en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el p\u00e1rrafo anterior, en car\u00e1cter de titulares y\/o cotitulares, y en ning\u00fan Agente inscripto, as\u00ed como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a trav\u00e9s de operaciones en el \u00e1mbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y\/o de Valores Negociables, con excepci\u00f3n de las emisiones de deuda con autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica otorgada por esta Comisi\u00f3n, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.<\/p>\n<p>En todos los casos, deber\u00e1n observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n por los art\u00edculos 12 (inc. j) del Cap\u00edtulo I y 16 (inc. j) del Cap\u00edtulo II, ambos del T\u00edtulo VII de las presentes Normas, con relaci\u00f3n a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversi\u00f3n, la situaci\u00f3n financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n sobre posiciones tomadoras en cauciones y\/o pases y\/o a cualquier tipo de financiamiento a trav\u00e9s de operaciones en el \u00e1mbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de la venta de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda y jurisdicci\u00f3n extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en el marco de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, sus modificatorias y\/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocaci\u00f3n o de licitaci\u00f3n primaria, hasta el valor nominal total as\u00ed suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido l\u00edmite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y\/o (ii) en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones all\u00ed previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentaci\u00f3n respaldatoria en los respectivos legajos.<\/p>\n<p>Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidaci\u00f3n en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisi\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 observarse un plazo m\u00ednimo de tenencia en cartera de UN (1) d\u00eda h\u00e1bil, contado a partir de su acreditaci\u00f3n en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditaci\u00f3n en dicho Agente: (i) sea producto de la colocaci\u00f3n primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en el marco de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, sus modificatorias y\/o concordantes; (ii) sea realizada en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones all\u00ed previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentaci\u00f3n respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y\/o CERTIFICADOS DE DEP\u00d3SITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociaci\u00f3n en mercados regulados por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n deber\u00e1n constatar el cumplimiento del plazo m\u00ednimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cOPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 TER.- Para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y dem\u00e1s operatorias all\u00ed contempladas, los Agentes de Negociaci\u00f3n, los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d) o C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d) y que no revistan el car\u00e1cter de intermediarios y\/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000). En todos los casos, tales Agentes deber\u00e1n remitir a esta Comisi\u00f3n con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 2) monto\/s involucrado\/s; y 3) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; o<\/p>\n<p>b) Respecto de aquellos clientes que revistan el car\u00e1cter de intermediarios y\/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que act\u00faen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisi\u00f3n, con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 2) monto\/s involucrado\/s; y 3) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; o (ii) act\u00faen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores \u2013locales argentinos o extranjeros- de certificados de dep\u00f3sito en custodia en el exterior (GDS\/ADR\/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realizaci\u00f3n de una o m\u00e1s operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociaci\u00f3n autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorizaci\u00f3n para listar en un Mercado autorizado por la Comisi\u00f3n y \u2013asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el dep\u00f3sito de sus acciones en un banco emisor de certificados de dep\u00f3sito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisi\u00f3n, con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 3) monto\/s involucrado\/s; y 4) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; o<\/p>\n<p>c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que, en caso que dichos clientes act\u00faen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisi\u00f3n, con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 2) monto\/s involucrado\/s; y 3) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s, con indicaci\u00f3n de el\/los respectivo\/s cliente\/s final\/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su\/s datos identificatorios, el C.U.I.T.\/C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificaci\u00f3n que en el futuro fuera creada por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes act\u00faen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), remitir a esta Comisi\u00f3n, con la misma antelaci\u00f3n y detalle, la informaci\u00f3n prevista en el punto (i) del presente apartado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los apartados a) y b) deber\u00e1 observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) y el art\u00edculo 4\u00b0 del T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes informativos establecidos precedentemente resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.<\/p>\n<p>Las exigencias previstas en el presente art\u00edculo comenzar\u00e1n a regir a partir de la entrada en vigencia de la: 1) Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0981, respecto a lo dispuesto en el apartado c) (ii); 2) Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0984, respecto a lo dispuesto en el apartado b) (ii); y 3) Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0990, respecto a lo dispuesto en los apartados a), b)(i) y c)(i).<\/p>\n<p>Los Agentes deber\u00e1n constatar el cumplimiento de los l\u00edmites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversi\u00f3n entre acciones ordinarias y Certificados de Dep\u00f3sito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversi\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1 considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deber\u00e1 considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, deber\u00e1 considerarse el precio en pesos, del activo en cuesti\u00f3n, del d\u00eda anterior a las mismas.<\/p>\n<p>Los Agentes no deber\u00e1n observar lo dispuesto en el presente art\u00edculo:<\/p>\n<p>I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en el marco de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, sus modificatorias y\/o concordantes, cuando su previa acreditaci\u00f3n haya sido como resultado de un proceso de colocaci\u00f3n o de licitaci\u00f3n primaria, hasta el valor nominal total as\u00ed suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido l\u00edmite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y\/o (ii) en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones all\u00ed previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentaci\u00f3n respaldatoria en los respectivos legajos.<\/p>\n<p>II.- Respecto de los fondos comunes de inversi\u00f3n abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente art\u00edculo, subsistiendo la obligaci\u00f3n de comunicar sin antelaci\u00f3n tales operaciones a esta Comisi\u00f3n, conforme la forma indicada en el ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>III.- Para concertar ventas en el pa\u00eds de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda y jurisdicci\u00f3n extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en el marco de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, sus modificatorias y\/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocaci\u00f3n o de licitaci\u00f3n primaria, hasta el valor nominal total as\u00ed suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido l\u00edmite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y\/o (ii) en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3.ii)b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones all\u00ed previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentaci\u00f3n respaldatoria en los respectivos legajos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n exigida en los apartados a), b) y c) deber\u00e1 ser remitida por los Agentes con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y presentada ante esta Comisi\u00f3n en soporte electr\u00f3nico, mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores constatar\u00e1 el cumplimiento, complementar\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua vigentes suscriptos por la misma\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n General, con relaci\u00f3n a las ventas de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda y jurisdicci\u00f3n extranjera o las transferencias emisoras realizadas en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v); 4.3.3.3.ii)b); 4.7.2.2. y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, ser\u00e1 aplicable respecto de las ventas o transferencias de cualquiera de tales valores negociables que hubieran tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n General, en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidaci\u00f3n en moneda y jurisdicci\u00f3n extranjera de los valores negociables emitidos por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en el marco de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7918, sus modificatorias y\/o concordantes, adquiridos en la suscripci\u00f3n primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Moser &#8211; Sonia Fabiana Salvatierra &#8211; Patricia Noemi Boedo &#8211; Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p>e. 04\/04\/2024 N\u00b0\u00a018242\/24 v. 04\/04\/2024<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES Resoluci\u00f3n General 995\/2024 RESGC-2024-995-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y\u00a0mod.). Modificaci\u00f3n. Ciudad de Buenos Aires, 03\/04\/2024 VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,\u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":2895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-21664","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21664\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}