{"id":20180,"date":"2023-10-04T09:41:13","date_gmt":"2023-10-04T12:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/?p=20180"},"modified":"2023-10-04T09:41:13","modified_gmt":"2023-10-04T12:41:13","slug":"nueva-rg-978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/nueva-rg-978\/","title":{"rendered":"Nueva RG 978"},"content":{"rendered":"<h3>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/h3>\n<h4>Resoluci\u00f3n General 978\/2023<\/h4>\n<h6>RESGC-2023-978-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaci\u00f3n.<\/h6>\n<h6>Ciudad de Buenos Aires, 02\/10\/2023<\/h6>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0596\/2019 (B.O. 28-8-2019) y N\u00b0\u00a0609\/2019 (B.O. 1-9-2019), estableci\u00f3 un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el r\u00e9gimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la econom\u00eda, contribuir a una administraci\u00f3n prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentaci\u00f3n dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando adem\u00e1s a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones que persigan eludir, a trav\u00e9s de operaciones con t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, el BCRA solicit\u00f3 formalmente a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las pr\u00e1cticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, la CNV estableci\u00f3 dentro del \u00e1mbito de su competencia, en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales de dominio p\u00fablico y con car\u00e1cter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas pr\u00e1cticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la econom\u00eda real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N\u00b0\u00a0808 (B.O. 13-9-2019), N\u00b0\u00a0810 (B.O. 2-10-2019), N\u00b0\u00a0841 (B.O. 26-5-2020), N\u00b0\u00a0843 (B.O. 22-6-2020), N\u00b0\u00a0856 (B.O. 16-9-2020), N\u00b0\u00a0862 (B.O. 20-10-2020), N\u00b0\u00a0871 (B.O. 26-11-2020), N\u00b0\u00a0878 (B.O. 12-1-2021, N\u00b0\u00a0895 (B.O. 12-7-2021), N\u00b0\u00a0907 (B.O. 6-10-2021), N\u00b0\u00a0911 (B.O. 16-11-2021), N\u00b0\u00a0923 (B.O. 04-03-2022), N\u00b0\u00a0953 (B.O. 23032023), N\u00b0\u00a0957 (B.O. 11-04-2023), N\u00b0\u00a0959 (B.O. 02-05-2023), N\u00b0\u00a0962 (B.O. 24-05-2023), N\u00b0\u00a0965 (B.O. 2306-2023), N\u00b0\u00a0969 (B.O. 03-08-2023) y N\u00b0\u00a0971 (B.O. 15-08-2023).<\/p>\n<p>Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destac\u00f3 el car\u00e1cter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisi\u00f3n y\/o desaparezcan las causas que determinaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0164\/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroecon\u00f3mico, as\u00ed como tambi\u00e9n implementar pol\u00edticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector P\u00fablico Nacional, con vistas a un manejo m\u00e1s prudente y eficiente de los mismos.<\/p>\n<p>Que, en el actual contexto econ\u00f3mico imperante y en el marco de la reciente evoluci\u00f3n del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real, as\u00ed como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a trav\u00e9s de la compra venta simult\u00e1nea de valores negociables.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las \u00f3rdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, tanto en jurisdicci\u00f3n local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en virtud de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haci\u00e9ndose extensivas las restricciones y dem\u00e1s condiciones all\u00ed previstas a la concertaci\u00f3n de operaciones de compra de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidaci\u00f3n de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, la CNV dict\u00f3 recientemente la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0971, en virtud de la cual se readecu\u00f3 lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deber\u00e1 observar que el total de ventas con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera no podr\u00e1 ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho l\u00edmite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA inform\u00f3 a esta CNV que detect\u00f3 un incremento en el volumen de negociaci\u00f3n por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificaci\u00f3n (CDI), solicitando que con relaci\u00f3n al cumplimiento de las Comunicaciones \u201cA\u201d 7552 y complementarias, y \u201cA\u201d 7338, se arbitren los medios para reforzar los mecanismos de supervisi\u00f3n con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociaci\u00f3n de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.<\/p>\n<p>Que, en esta instancia, en l\u00ednea con los objetivos se\u00f1alados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente: (i) incorporar ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociaci\u00f3n y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n, para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior \u2013personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d), C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d) o bien que revistan el car\u00e1cter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI), as\u00ed como tambi\u00e9n de aquellos clientes que posean CU.I.T. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n Tributaria\u201d); y (ii) establecer un r\u00e9gimen informativo a cargo de las mencionadas categor\u00edas de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y\/o cotitulares de una o m\u00e1s subcuenta comitente.<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que la CNV es la autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor de la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831, encargada de la promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversi\u00f3n, contribuyendo as\u00ed a la generaci\u00f3n de empleo y al progreso econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, el art\u00edculo 19, inciso a), establece como atribuci\u00f3n de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta p\u00fablica de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuaci\u00f3n queden bajo competencia del Organismo.<\/p>\n<p>Que, conforme el inciso g) del referido art\u00edculo 19, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del inciso d) del mencionado art\u00edculo, desde su inscripci\u00f3n y hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que el inciso h), del citado art\u00edculo, determina como funci\u00f3n de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante.<\/p>\n<p>Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del art\u00edculo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las dem\u00e1s funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facult\u00e1ndose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos a), g), h), m), u) e y), de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA\u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorporar como apartado vi) del art\u00edculo 20 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cR\u00c9GIMEN INFORMATIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El AN deber\u00e1 dar cumplimiento al siguiente r\u00e9gimen informativo:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>vi) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la semana calendario, la informaci\u00f3n de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 16 y 17 de la Secci\u00f3n VII del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XII de estas Normas\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Incorporar como apartado vii) del art\u00edculo 25 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cR\u00c9GIMEN INFORMATIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- El ALyC deber\u00e1 dar cumplimiento al siguiente r\u00e9gimen informativo:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>vii) Con periodicidad semanal, dentro de los TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la semana calendario, la informaci\u00f3n de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 16 y 17 de la Secci\u00f3n VII del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XII de estas Normas\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Incorporar como Secci\u00f3n VII del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N VII<\/p>\n<p>REGIMEN INFORMATIVO CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N DE INVERSIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Los Agentes de Negociaci\u00f3n y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n, deber\u00e1n, con periodicidad semanal -dentro de los TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la semana calendario-, remitir a esta Comisi\u00f3n la informaci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n respecto de aquellos clientes personas humanas y\/o jur\u00eddicas que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d) o C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d) y resulten titulares y\/o cotitulares de una o m\u00e1s subcuenta comitente:<\/p>\n<p>1) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por la Comisi\u00f3n, en pesos y\/o en moneda extranjera, indicando la oportunidad \u2013 fecha de concertaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n-, segmento de negociaci\u00f3n, tipo de operaci\u00f3n, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidaci\u00f3n, individualizaci\u00f3n del cliente (su n\u00famero C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>2) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidaci\u00f3n de operaciones, indicando la oportunidad, especie o instrumento, cantidad, moneda, individualizaci\u00f3n del cliente (su n\u00famero C.D.I. o C.I.E.), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificaci\u00f3n;\u00a0y<\/p>\n<p>3) Detalle de los recibos o retiros de pesos y\/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques f\u00edsicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos, indicando la fecha, importe, moneda e individualizaci\u00f3n del cliente (su n\u00famero C.D.I. o C.I.E.), cuenta destino u origen seg\u00fan corresponda para transferencias bancarias, y en caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de corresponder.<\/p>\n<p>Dicho r\u00e9gimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y aquellas subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VI de estas Normas.<\/p>\n<p>REMISI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- La informaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo 16 de la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1 ser remitida e ingresada por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (AIF), a trav\u00e9s del formulario habilitado a esos efectos\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Incorporar como apartado 38) del inciso K) y como apartado 40) del inciso L) del art\u00edculo 11 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINFORMACI\u00d3N QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, con el alcance indicado en el art\u00edculo 1\u00ba sobre \u201cDisposiciones generales\u201d del presente T\u00edtulo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>K) AGENTES DE NEGOCIACI\u00d3N (AN):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>38) AGE_025- R\u00e9gimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>L) AGENTES DE LIQUIDACI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N (ALyC):<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>40) AGE_025- R\u00e9gimen Informativo de Comitentes que operen con CDI y CIE\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cOPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 TER.- Para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (\u201cBCRA\u201d), los Agentes de Negociaci\u00f3n y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d) o C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d), requerir una manifestaci\u00f3n con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o<\/p>\n<p>b) Respecto de aquellos clientes que revistan el car\u00e1cter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deber\u00e1n remitir a esta Comisi\u00f3n con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: (a) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; (b) monto\/s involucrado\/s; y (c) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; o<\/p>\n<p>c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una manifestaci\u00f3n con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para s\u00ed y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el\/los respectivo\/s beneficiario\/s finales.<\/p>\n<p>Las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en los apartados a) y c) precedentes deber\u00e1n ser conservadas en los respectivos legajos y encontrarse a disposici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n en todo momento.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n exigida en el apartado b) deber\u00e1 ser remitida con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y presentada ante esta Comisi\u00f3n en soporte electr\u00f3nico, mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores constatar\u00e1 el cumplimiento, complementar\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua vigentes suscriptos por la misma\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Martin Alberto Breinlinger &#8211; Jorge Berro Madero &#8211; Sebasti\u00e1n Negri<\/p>\n<p>e. 03\/10\/2023 N\u00b0\u00a079737\/23 v. 03\/10\/2023<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES Resoluci\u00f3n General 978\/2023 RESGC-2023-978-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaci\u00f3n. Ciudad de Buenos Aires, 02\/10\/2023 VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":2895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-20180","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20180\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}