{"id":19989,"date":"2023-10-11T10:50:05","date_gmt":"2023-10-11T13:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/?p=19989"},"modified":"2023-10-11T10:50:05","modified_gmt":"2023-10-11T13:50:05","slug":"elementor-19989","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/elementor-19989\/","title":{"rendered":"Nueva RG 981"},"content":{"rendered":"<h3>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/h3>\n<h3>Resoluci\u00f3n General 981\/2023<\/h3>\n<h3>RESGC-2023-981-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y\u00a0mod.). Modificaci\u00f3n.<\/h3>\n<h3>Ciudad de Buenos Aires, 10\/10\/2023<\/h3>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819&#8211;APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0596\/2019 (B.O. 28-8-2019) y N\u00b0\u00a0609\/2019 (B.O. 1-9-2019), estableci\u00f3 un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el r\u00e9gimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la econom\u00eda, contribuir a una administraci\u00f3n prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentaci\u00f3n dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando adem\u00e1s a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones que persigan eludir, a trav\u00e9s de operaciones con t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, el BCRA solicit\u00f3 formalmente a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las pr\u00e1cticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, la CNV estableci\u00f3 dentro del \u00e1mbito de su competencia, en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales de dominio p\u00fablico y con car\u00e1cter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas pr\u00e1cticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la econom\u00eda real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N\u00b0\u00a0808 (B.O. 13-9-2019), N\u00b0\u00a0810 (B.O. 2-10-2019), N\u00b0\u00a0841 (B.O. 26-5-2020), N\u00b0\u00a0843 (B.O. 22-6-2020), N\u00b0\u00a0856 (B.O. 16-9-2020), N\u00b0\u00a0862 (B.O. 20-10-2020), N\u00b0\u00a0871 (B.O. 26-11-2020), N\u00b0\u00a0878 (B.O. 12-1-2021, N\u00b0\u00a0895 (B.O. 12-7-2021), N\u00b0\u00a0907 (B.O. 6-10-2021), N\u00b0\u00a0911 (B.O. 16-11-2021), N\u00b0\u00a0923 (B.O. 04-03-2022), N\u00b0\u00a0953 (B.O. 23032023), N\u00b0\u00a0957 (B.O. 11-04-2023), N\u00b0\u00a0959 (B.O. 02-05-2023), N\u00b0\u00a0962 (B.O. 24-05-2023), N\u00b0\u00a0965 (B.O. 2306-2023), N\u00b0\u00a0969 (B.O. 03-08-2023),N\u00b0\u00a0971 (B.O. 15-08-2023), N\u00b0\u00a0978 (B.O. 3-10-2023) y N\u00b0\u00a0979 (B.O. 06-10-2023).<\/p>\n<p>Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destac\u00f3 el car\u00e1cter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisi\u00f3n y\/o desaparezcan las causas que determinaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0164\/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroecon\u00f3mico, as\u00ed como tambi\u00e9n implementar pol\u00edticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector P\u00fablico Nacional, con vistas a un manejo m\u00e1s prudente y eficiente de los mismos.<\/p>\n<p>Que, en el actual contexto econ\u00f3mico imperante y en el marco de la reciente evoluci\u00f3n del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real, as\u00ed como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a trav\u00e9s de la compra venta simult\u00e1nea de valores negociables.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las \u00f3rdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, tanto en jurisdicci\u00f3n local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en virtud de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haci\u00e9ndose extensivas las restricciones y dem\u00e1s condiciones all\u00ed previstas a la concertaci\u00f3n de operaciones de compra de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidaci\u00f3n de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, la CNV dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0971, en virtud de la cual se readecu\u00f3 lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deber\u00e1 observar que el total de ventas con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera no podr\u00e1 ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho l\u00edmite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Que, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA inform\u00f3 a esta CNV que detect\u00f3 un incremento en el volumen de negociaci\u00f3n por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificaci\u00f3n (CDI), solicitando que, con relaci\u00f3n al cumplimiento de las Comunicaciones \u201cA\u201d 7552 y complementarias y \u201cA\u201d 7338, se arbitren los medios necesarios para reforzar los mecanismos de supervisi\u00f3n con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociaci\u00f3n de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo se\u00f1alado, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0978 se: (i) incorporaron ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociaci\u00f3n y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n, para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior \u2013personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d), C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d) o bien que revistan el car\u00e1cter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI), as\u00ed como tambi\u00e9n de aquellos clientes que posean CU.I.T. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n Tributaria\u201d); y (ii) estableci\u00f3 un r\u00e9gimen informativo a cargo de las mencionadas categor\u00edas de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y\/o cotitulares de una o m\u00e1s subcuenta comitente.<\/p>\n<p>Que, con fecha 5 de octubre de 2023, el BCRA ha puesto en conocimiento de esta CNV la falta de cierta informaci\u00f3n (por ejemplo, nombre y CUIT) en relaci\u00f3n a \u201cun n\u00famero considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones\u201d y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que \u201c\u2026 la informaci\u00f3n de un br\u00f3ker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un br\u00f3ker\u2026\u201d, y que no se advertir\u00eda el debido \u201c\u2026 cumplimiento de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7340 al informar un br\u00f3ker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7030 y complementarias\u201d.<\/p>\n<p>Que, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0979, se ajustaron ciertos plazos y condiciones previstas en los art\u00edculos 2\u00b0 a 4\u00b0, 5\u00b0 BIS y 6\u00b0 BIS a 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que, en esta instancia, en l\u00ednea con los objetivos se\u00f1alados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente readecuar ciertos l\u00edmites y condiciones previstas en los art\u00edculos 4\u00b0; 5\u00b0 BIS y 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que, sumado a ello, resulta pertinente modificar las previsiones referidas al marco de actuaci\u00f3n de los Agentes de Negociaci\u00f3n (AN), Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n (ALyC) y del Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI), de forma tal de limitar su actuaci\u00f3n en la colocaci\u00f3n primaria y en la negociaci\u00f3n secundaria, a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en car\u00e1cter de clientes de intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros.<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que la CNV es la autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor de la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831, encargada de la promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversi\u00f3n, contribuyendo as\u00ed a la generaci\u00f3n de empleo y al progreso econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deber\u00e1n guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, el art\u00edculo 19, inciso a), establece como atribuci\u00f3n de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta p\u00fablica de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuaci\u00f3n queden bajo competencia del Organismo.<\/p>\n<p>Que, los incisos d) y g) del referido art\u00edculo 19, establecen entre las funciones de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorizaci\u00f3n para funcionar de los agentes registrados y las dem\u00e1s personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir desde su inscripci\u00f3n hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que el inciso h), del citado art\u00edculo, determina como funci\u00f3n de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante.<\/p>\n<p>Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del art\u00edculo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las dem\u00e1s funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facult\u00e1ndose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.<\/p>\n<p>Que entre los fundamentos que motivan el dictado de la presente reglamentaci\u00f3n se encuentra la conveniencia de implementar ciertas medidas orientadas a eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisi\u00f3n y control por parte de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera y esta CNV, en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos a), d), g), h), m), s), u), w) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA\u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 3\u00b0 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cPAUTAS PARA LA ACTUACI\u00d3N DEL AN.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Aquellas operaciones descriptas en el inciso c) del art\u00edculo precedente deber\u00e1n cursarse a trav\u00e9s de intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior, con los cuales el AN podr\u00e1 celebrar convenios, siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicci\u00f3n de origen y se hallen sujetos a autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial por parte de los referidos organismos de control espec\u00edficos, y estos posean Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisi\u00f3n. En la totalidad de los casos y en la medida que el AN opere a trav\u00e9s de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y\/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del AN, deber\u00e1 identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del AN.<\/p>\n<p>Las operaciones en la negociaci\u00f3n secundaria descriptas en los incisos b) y c) del art\u00edculo precedente, respecto de las cuales el AN no cuente con instrucci\u00f3n precisa del cliente, deber\u00e1n cursarse en segmentos de negociaci\u00f3n con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deber\u00e1 obtener al menos cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operaci\u00f3n al mejor precio para el cliente. El Agente deber\u00e1 adem\u00e1s informarle al cliente el mark up\/down sobre las operaciones efectuadas. El Agente podr\u00e1 utilizar una alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la opci\u00f3n elegida representa el precio m\u00e1s conveniente para su cliente, considerando para tal fin los principios de integridad y transparencia.<\/p>\n<p>Cuando el AAGI del mismo grupo econ\u00f3mico le imparta \u00f3rdenes de operaciones al AN, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las pautas indicadas precedentemente. Para la realizaci\u00f3n de la actividad descripta en el inciso d) del art\u00edculo anterior, los AN deber\u00e1n brindar la informaci\u00f3n de sus clientes \u2013en especial aquella relacionada con el perfil de riesgo- al Agente de Colocaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n Integral de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n que revista adicionalmente la calidad de ALyC-INTEGRAL. Las suscripciones y rescates de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de dicho Agente en su calidad de ACDI de FCI.<\/p>\n<p>Adicionalmente, para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actividades descriptas en el inciso e) del art\u00edculo anterior, los AN deber\u00e1n:<\/p>\n<p>(i) en todo momento, contar con la previa y expresa autorizaci\u00f3n por escrito de los clientes en cuesti\u00f3n respecto a cada uno de los servicios solicitados y autorizados por \u00e9stos \u00faltimos, debiendo dejar constancia de ello en los respectivos Convenios de Apertura de Cuenta, mediante la incorporaci\u00f3n de un apartado adicional a las disposiciones del Anexo I del Cap\u00edtulo I del presente T\u00edtulo;<\/p>\n<p>(ii) en ejercicio del servicio de gesti\u00f3n previsto en el apartado e.2) del mencionado inciso, conservar la documentaci\u00f3n respaldatoria de la gesti\u00f3n de los fondos de titularidad de terceros clientes que son transferidos al ALyC- INTEGRAL para ser aplicados en el \u00e1mbito del mercado de capitales;\u00a0y<\/p>\n<p>(iii) asimismo, contemplar expresamente los servicios en cuesti\u00f3n dentro de los respectivos convenios para la liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n celebrados entre el AN y el ALyC- INTEGRAL, as\u00ed como tambi\u00e9n brindar al ALyC-INTEGRAL la informaci\u00f3n correspondiente a los clientes involucrados, en especial aquella relacionada y\/o que resulte pertinente para cumplir con los requisitos de segregaci\u00f3n de activos de terceros y trazabilidad de los fondos provenientes del servicio de gesti\u00f3n contemplado en el apartado e.2) del citado inciso y acreditados en las cuentas bancarias del ALyC-INTEGRAL\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Incorporar como inciso i) del art\u00edculo 6\u00b0 del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cLIMITACIONES EN LA ACTUACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los AN no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>i) Actuar cursando instrucciones en la colocaci\u00f3n primaria y en la negociaci\u00f3n secundaria del mercado de capitales local, a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en car\u00e1cter de cliente de intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior, mencionados en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, tanto para su cartera propia y\/o fondos propios como para terceros clientes de tales AN\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACTUACI\u00d3N DEL ALYC.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- En el marco de sus funciones, el ALyC podr\u00e1 realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:<\/p>\n<p>a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.<\/p>\n<p>b) Actuar en la colocaci\u00f3n primaria ingresando ofertas y en la negociaci\u00f3n secundaria registrando operaciones a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, e intervenir en la liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las operaciones concertadas.<\/p>\n<p>c) Cursar \u00f3rdenes, conforme las pautas establecidas en el art\u00edculo siguiente, para realizar operaciones de compra y\/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorizaci\u00f3n por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 y sus modificatorias, y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI).<\/p>\n<p>Asimismo, los instrumentos deber\u00e1n encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente.<\/p>\n<p>Las operaciones a ser realizadas en el exterior s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse respecto de clientes que revistan la condici\u00f3n de inversores calificados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, con la salvedad expuesta en el inciso j) del art\u00edculo 16 del presente Cap\u00edtulo respecto de la manifestaci\u00f3n inequ\u00edvoca del cliente.<\/p>\n<p>En su vinculaci\u00f3n con el cliente el ALyC podr\u00e1:<\/p>\n<p>i) operar mediante instrucciones espec\u00edficas impartidas por cada operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>ii) ejercer administraci\u00f3n discrecional \u2013total o parcial- de carteras de inversi\u00f3n a nombre y en inter\u00e9s de su cliente contando para ello con mandato expreso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Cap\u00edtulo VII \u201cDisposiciones Comunes\u201d del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>PAUTAS DE LA ACTUACI\u00d3N DEL ALYC. LIMITACIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Aquellas operaciones descriptas en el inciso c) del art\u00edculo precedente deber\u00e1n cursarse a trav\u00e9s de intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior, con los cuales el ALyC podr\u00e1 celebrar convenios, siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicci\u00f3n de origen y se hallen sujetos a autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial por parte de los referidos organismos de control espec\u00edficos, y estos posean Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisi\u00f3n. En la totalidad de los casos y en la medida que el ALyC opere a trav\u00e9s de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando como cliente de los mencionados intermediarios y\/o entidades, por cuenta y orden de terceros clientes del ALyC, deber\u00e1 identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del ALyC.<\/p>\n<p>Las operaciones en la negociaci\u00f3n secundaria descriptas en los incisos b) y c) del art\u00edculo precedente respecto de las cuales el ALyC no cuente con instrucci\u00f3n espec\u00edfica del cliente deber\u00e1n cursarse en segmentos de negociaci\u00f3n con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia del segmento referido, el Agente deber\u00e1 obtener al menos tres cotizaciones de tres contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operaci\u00f3n al mejor precio para el cliente. El Agente deber\u00e1 adem\u00e1s informarle al cliente el mark up\/down sobre las operaciones efectuadas.<\/p>\n<p>El Agente podr\u00e1 utilizar una alternativa diferente, debiendo en tal caso, contar con elementos objetivos que permitan acreditar que la opci\u00f3n elegida representa el precio m\u00e1s conveniente para su cliente, considerando para tal fin los principios de integridad y transparencia. Cuando el AAGI del mismo grupo econ\u00f3mico le imparta \u00f3rdenes de operaciones al ALyC, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las pautas indicadas precedentemente.<\/p>\n<p>El ALyC no podr\u00e1 cursar instrucciones: (a) sobre productos que correspondan a pa\u00edses que no cumplan lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, ni ofrecer p\u00fablicamente valores negociables que no cuenten con autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica en la Rep\u00fablica Argentina; y (b) en la colocaci\u00f3n primaria y en la negociaci\u00f3n secundaria del mercado de capitales local, a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en car\u00e1cter de cliente de los mencionados intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior, tanto para su cartera propia y\/o fondos propios como para terceros clientes de tales ALyC\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cACTUACI\u00d3N DE LOS AAGI.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Podr\u00e1n actuar como AAGI, previa inscripci\u00f3n en el Registro respectivo a cargo de este Organismo, las personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00eds bajo la forma de sociedad an\u00f3nima de la Ley N\u00b0\u00a019.550 o de sociedad por acciones simplificada de la Ley N\u00b0\u00a027.349, cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de:<\/p>\n<p>a) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;<\/p>\n<p>b) gesti\u00f3n de \u00f3rdenes de operaciones y\/o<\/p>\n<p>c) administraci\u00f3n de carteras de inversi\u00f3n, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en inter\u00e9s de sus clientes.<\/p>\n<p>El AAGI realizar\u00e1 las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y\/o por medio de intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior siempre que aquellos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de pa\u00edses que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicci\u00f3n de origen y se hallen sujetos a autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial por parte de los referidos organismos de control espec\u00edficos, y estos posean Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Incorporar como inciso i) del art\u00edculo 3\u00b0 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cLIMITACIONES EN LA ACTUACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El AAGI no podr\u00e1:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>i) Realizar operaciones en la negociaci\u00f3n secundaria del mercado de capitales local, a trav\u00e9s de los Sistemas Inform\u00e1ticos de Negociaci\u00f3n de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, por medio de intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 precedente, tanto para su cartera propia y\/o fondos propios como para terceros clientes de tales AAGI\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 4\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCONCERTACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL. OPERACIONES de compraventa DE VALORES NEGOCIABLES concertadas en mercados del exterior.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.- La concertaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y\/o negociaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y dem\u00e1s sujetos bajo fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n llevarse a cabo en Mercados autorizados y\/o C\u00e1maras Compensadoras registradas ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, realizadas:<\/p>\n<p>I.- Conforme instrucciones de terceros clientes:<\/p>\n<p>(a) respecto de aquellos valores negociables admitidos al listado y\/o negociaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, deber\u00e1n indefectiblemente ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria, que pertenezca a un pa\u00eds que no se encuentre incluido en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 y sus modificatorias y que no sea considerado de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), y dicha entidad regulatoria tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU\/MMOU) con esta Comisi\u00f3n;\u00a0y<\/p>\n<p>(b) respecto de otros valores negociables o instrumentos no admitidos al listado y\/o negociaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina y los activos subyacentes de Certificados de Dep\u00f3sito, podr\u00e1n ser efectuadas en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a) o bien en \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC); y\/o<\/p>\n<p>II.- Para cartera propia y con fondos propios de los mencionados Agentes: podr\u00e1n ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-(a); o bien (b) en \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria, que corresponda a pa\u00edses que cumplan con las condiciones previstas en el apartado I.-(a) precedente, debiendo a todo evento observarse lo dispuesto por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF).<\/p>\n<p>Los mencionados Agentes deber\u00e1n, a los fines de lo dispuesto por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7030 y \u201cA\u201d 7340 Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (\u201cBCRA\u201d) (sus modificatorias y complementarias), informar por cada una de las subcuentas involucradas, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y en forma semanal dentro de los TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la semana calendario, el detalle de:<\/p>\n<p>a) respecto a lo previsto en el apartado I.-, la fecha de concertaci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n, cliente, contraparte, especie, cantidad y precio de tales operaciones.<\/p>\n<p>b) respecto a lo previsto en el apartado II.- y \u00fanicamente respecto de aquellos valores negociables admitidos al listado y\/o negociaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, la fecha de realizaci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n, contraparte, especie, cantidad y precio de dichas operaciones.<\/p>\n<p>La\/s aludida\/s declaraci\u00f3n\/es jurada\/s deber\u00e1\/n encontrarse debidamente suscripta\/s por el representante legal del Agente en cuesti\u00f3n y ser remitida\/s al respectivo Mercado del que sea miembro.<\/p>\n<p>La totalidad de las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser remitidas y presentadas por los respectivos Mercados a esta Comisi\u00f3n, dentro del plazo antes indicado, en soporte electr\u00f3nico y mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar). Asimismo, dichos Mercados deber\u00e1n relevar lo expuesto en oportunidad de realizar las correspondientes auditor\u00edas a los mismos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores constatar\u00e1 el cumplimiento, complementar\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua vigentes, suscriptos por la misma\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cAGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VI y que asimismo revistan el car\u00e1cter de inversores calificados conforme lo normado en el art\u00edculo 12 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, se deber\u00e1 observar:<\/p>\n<p>a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses y en jurisdicci\u00f3n local no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en dicha moneda y jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n y para cada especie y plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones, por cada subcuenta comitente;<\/p>\n<p>b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses y en jurisdicci\u00f3n extranjera no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en dicha moneda y jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n y para cada especie y plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones, por cada subcuenta comitente;\u00a0y<\/p>\n<p>c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en yuanes RMB en jurisdicci\u00f3n extranjera no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en jurisdicci\u00f3n local, en la misma jornada de concertaci\u00f3n de operaciones y para cada especie y plazo de liquidaci\u00f3n, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ning\u00fan caso podr\u00e1 computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los l\u00edmites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las operaciones de venta de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, en jurisdicci\u00f3n local o extranjera, en el segmento de negociaci\u00f3n bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, no deber\u00e1n observar los plazos m\u00ednimos de tenencia previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Dep\u00f3sito- para su posterior venta en moneda local.<\/p>\n<p>Los mencionados Agentes deber\u00e1n presentar a esta Comisi\u00f3n una manifestaci\u00f3n, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y en forma semanal dentro de los TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones requeridas en el p\u00e1rrafo que antecede.<\/p>\n<p>La totalidad de las declaraciones juradas deber\u00e1n ser remitidas a esta Comisi\u00f3n en soporte electr\u00f3nico y mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar)\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cOPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 TER.- Para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, los Agentes de Negociaci\u00f3n, los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables:<\/p>\n<p>a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d) o C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d) y que no revistan el car\u00e1cter de intermediarios y\/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, los mencionados Agentes deber\u00e1n constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que no superen el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000) diario, debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisi\u00f3n con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 2) monto\/s involucrado\/s; y 3) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; o<\/p>\n<p>b) Respecto de aquellos clientes que revistan el car\u00e1cter de intermediarios y\/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control: (i) actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, el monto m\u00e1ximo diario por cada uno de los terceros clientes para los que opere no podr\u00e1 superar el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisi\u00f3n con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 2) monto\/s involucrado\/s; y 3) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; y (ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe antes mencionado, tales Agentes deber\u00e1n remitir a esta Comisi\u00f3n, con la misma antelaci\u00f3n y detalle, la informaci\u00f3n prevista en el punto (i) del presente apartado; o<\/p>\n<p>c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T.: (i) actuando por cuenta y orden de terceros, el monto m\u00e1ximo diario por el total de los terceros para los que opere no podr\u00e1 superar el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo los mencionados Agentes remitir a esta Comisi\u00f3n con CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: 1) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; 2) monto\/s involucrado\/s; y 3) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s, con indicaci\u00f3n de el\/los respectivo\/s cliente\/ final\/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su\/s datos identificatorios, el C.U.I.T.\/C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificaci\u00f3n que en el futuro fuera creada por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) actuando por cuenta propia y con fondos propios, en la medida que el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), tales Agentes deber\u00e1n remitir a esta Comisi\u00f3n, con la misma antelaci\u00f3n y detalle, la informaci\u00f3n prevista en el punto (i) del presente apartado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los apartados a) y b) deber\u00e1 observase especialmente lo dispuesto por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) y el art\u00edculo 4\u00b0 del T\u00edtulo XI de las Normas.<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes informativos previstos en los apartados a) a c) resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, y comenzar\u00e1 a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0981.<\/p>\n<p>Los Agentes deber\u00e1n constatar el cumplimiento de los l\u00edmites mencionados en los apartados a) a c) conforme lo dispuesto en cada caso.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n exigida en los apartados a) a c) deber\u00e1 ser remitida por los Agentes con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y presentada ante esta Comisi\u00f3n en soporte electr\u00f3nico, mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores constatar\u00e1 el cumplimiento, complementar\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua vigentes suscriptos por la misma\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>M\u00f3nica Alejandra Erpen &#8211; Martin Alberto Breinlinger &#8211; Jorge Berro Madero &#8211; Sebasti\u00e1n Negri<\/p>\n<p>e. 11\/10\/2023 N\u00b0\u00a082499\/23 v. 11\/10\/2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><small>Fecha de publicaci\u00f3n 11\/10\/2023<\/small><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES Resoluci\u00f3n General 981\/2023 RESGC-2023-981-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y\u00a0mod.). Modificaci\u00f3n. Ciudad de Buenos Aires, 10\/10\/2023 VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819&#8211;APN-GAL#CNV, caratulado RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":2895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-19989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19989\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}