{"id":19986,"date":"2023-10-06T11:16:05","date_gmt":"2023-10-06T14:16:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/?p=19986"},"modified":"2023-10-06T11:16:05","modified_gmt":"2023-10-06T14:16:05","slug":"nueva-rg-979","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/nueva-rg-979\/","title":{"rendered":"Nueva RG 979"},"content":{"rendered":"<h3>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/h3>\n<h3>Resoluci\u00f3n General 979\/2023<\/h3>\n<p><b>RESGC-2023-979-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y\u00a0mod.).<\/b><\/p>\n<h6><b>\u00a0Modificaci\u00f3n.Ciudad de Buenos Aires, 05\/10\/2023<\/b><\/h6>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0596\/2019 (B.O. 28-8-2019) y N\u00b0\u00a0609\/2019 (B.O. 1-9-2019), estableci\u00f3 un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el r\u00e9gimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la econom\u00eda, contribuir a una administraci\u00f3n prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentaci\u00f3n dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando adem\u00e1s a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten pr\u00e1cticas y operaciones que persigan eludir, a trav\u00e9s de operaciones con t\u00edtulos p\u00fablicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, el BCRA solicit\u00f3 formalmente a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las pr\u00e1cticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, la CNV estableci\u00f3 dentro del \u00e1mbito de su competencia, en atenci\u00f3n a las circunstancias excepcionales de dominio p\u00fablico y con car\u00e1cter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas pr\u00e1cticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la econom\u00eda real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N\u00b0\u00a0808 (B.O. 13-9-2019), N\u00b0\u00a0810 (B.O. 2-10-2019), N\u00b0\u00a0841 (B.O. 26-5-2020), N\u00b0\u00a0843 (B.O. 22-6-2020), N\u00b0\u00a0856 (B.O. 16-9-2020), N\u00b0\u00a0862 (B.O. 20-10-2020), N\u00b0\u00a0871 (B.O. 26-11-2020), N\u00b0\u00a0878 (B.O. 12-1-2021, N\u00b0\u00a0895 (B.O. 12-7-2021), N\u00b0\u00a0907 (B.O. 6-10-2021), N\u00b0\u00a0911 (B.O. 16-11-2021), N\u00b0\u00a0923 (B.O. 04-03-2022), N\u00b0\u00a0953 (B.O. 23032023), N\u00b0\u00a0957 (B.O. 11-04-2023), N\u00b0\u00a0959 (B.O. 02-05-2023), N\u00b0\u00a0962 (B.O. 24-05-2023), N\u00b0\u00a0965 (B.O. 2306-2023), N\u00b0\u00a0969 (B.O. 03-08-2023),N\u00b0\u00a0971 (B.O. 15-08-2023) y N\u00b0\u00a0978 (B.O. 3-10-2023).<\/p>\n<p>Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destac\u00f3 el car\u00e1cter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisi\u00f3n y\/o desaparezcan las causas que determinaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0\u00a0164\/2023 (B.O. 23-3-2023) establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroecon\u00f3mico, as\u00ed como tambi\u00e9n implementar pol\u00edticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector P\u00fablico Nacional, con vistas a un manejo m\u00e1s prudente y eficiente de los mismos.<\/p>\n<p>Que, en el actual contexto econ\u00f3mico imperante y en el marco de la reciente evoluci\u00f3n del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la econom\u00eda real, as\u00ed como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a trav\u00e9s de la compra venta simult\u00e1nea de valores negociables.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las \u00f3rdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, tanto en jurisdicci\u00f3n local como extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en virtud de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0969, se readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), haci\u00e9ndose extensivas las restricciones y dem\u00e1s condiciones all\u00ed previstas a la concertaci\u00f3n de operaciones de compra de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidaci\u00f3n de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, la CNV dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0971, en virtud de la cual se readecu\u00f3 lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deber\u00e1 observar que el total de ventas con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera no podr\u00e1 ser superior a CIEN MIL (100.000) nominales; operando dicho l\u00edmite tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Que, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA inform\u00f3 a esta CNV que detect\u00f3 un incremento en el volumen de negociaci\u00f3n por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificaci\u00f3n (CDI), solicitando que, con relaci\u00f3n al cumplimiento de las Comunicaciones \u201cA\u201d 7552 y complementarias y \u201cA\u201d 7338, se arbitren los medios necesarios para reforzar los mecanismos de supervisi\u00f3n con el objetivo de identificar si el incremento del volumen de negociaci\u00f3n de los sujetos mencionados se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo se\u00f1alado, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0978 se: (i) incorporaron ciertos requisitos exigibles a los Agentes de Negociaci\u00f3n y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n, para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, provenientes de aquellos clientes del exterior \u2013personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d), C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d) o bien que revistan el car\u00e1cter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI), as\u00ed como tambi\u00e9n de aquellos clientes que posean CU.I.T. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n Tributaria\u201d); y (ii) estableci\u00f3 un r\u00e9gimen informativo a cargo de las mencionadas categor\u00edas de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares y\/o cotitulares de una o m\u00e1s subcuenta comitente.<\/p>\n<p>Que, con fecha 5 de octubre de 2023, el BCRA ha puesto en conocimiento de esta CNV la falta de cierta informaci\u00f3n (por ejemplo, nombre y CUIT) en relaci\u00f3n a \u201cun n\u00famero considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones\u201d y, en virtud de ello, ha puesto de resalto que \u201c\u2026 la informaci\u00f3n de un br\u00f3ker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un br\u00f3ker\u2026\u201d, y que no se advertir\u00eda el debido \u201c\u2026 cumplimiento de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7340 al informar un br\u00f3ker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7030 y complementarias\u201d.<\/p>\n<p>Que, en esta instancia, en l\u00ednea con los objetivos se\u00f1alados y la finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales, resulta conducente readecuar ciertos plazos, l\u00edmites y condiciones previstas en los art\u00edculos 2\u00b0 a 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que la CNV es la autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor de la Ley de Mercado de Capitales N\u00ba\u00a026.831, encargada de la promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversi\u00f3n, contribuyendo as\u00ed a la generaci\u00f3n de empleo y al progreso econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deber\u00e1n guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, el art\u00edculo 19, inciso a), establece como atribuci\u00f3n de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta p\u00fablica de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuaci\u00f3n queden bajo competencia del Organismo.<\/p>\n<p>Que, conforme el inciso g) del referido art\u00edculo 19, es facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del inciso d) del mencionado art\u00edculo, desde su inscripci\u00f3n y hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que el inciso h), del citado art\u00edculo, determina como funci\u00f3n de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante.<\/p>\n<p>Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del art\u00edculo 19 de la citada ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las dem\u00e1s funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facult\u00e1ndose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos a), g), h), m), u) e y), de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0\u00a026.831.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA\u00a0COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir los art\u00edculos 2\u00b0 a 4\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cVENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACI\u00d3N EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS M\u00cdNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n extranjera, deben observarse los siguientes plazos m\u00ednimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) d\u00eda h\u00e1bil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditaci\u00f3n en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.<\/p>\n<p>Estos plazos m\u00ednimos de tenencia no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n local el plazo m\u00ednimo de permanencia en cartera a observarse ser\u00e1 de: (i) UN (1) d\u00eda h\u00e1bil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de la misma forma prevista precedentemente.<\/p>\n<p>Este plazo m\u00ednimo de tenencia no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n no podr\u00e1n dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, tanto en jurisdicci\u00f3n local como jurisdicci\u00f3n extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto \u00e9stos \u00faltimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y\/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podr\u00e1n bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtenci\u00f3n de aquellos Valores Negociables que ser\u00e1n objeto de las operaciones de venta mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior; y (ii) deber\u00e1n exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestaci\u00f3n en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el p\u00e1rrafo anterior, en car\u00e1cter de titulares y\/o cotitulares, y en ning\u00fan Agente inscripto, as\u00ed como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y\/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.<\/p>\n<p>Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidaci\u00f3n en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos m\u00ednimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) d\u00eda h\u00e1bil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditaci\u00f3n en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditaci\u00f3n en dicho Agente sea producto de la colocaci\u00f3n primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y\/o CERTIFICADOS DE DEP\u00d3SITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociaci\u00f3n en mercados regulados por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n deber\u00e1n constatar el cumplimiento de los plazos m\u00ednimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO M\u00cdNIMO.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podr\u00e1n ser aplicados a la liquidaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n extranjera hasta tanto hayan transcurrido: (i) DOS (2) d\u00edas h\u00e1biles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, desde la citada acreditaci\u00f3n en la\/s subcuenta\/s en el mencionado custodio local.<\/p>\n<p>En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidaci\u00f3n de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicci\u00f3n local el plazo m\u00ednimo de tenencia ser\u00e1 de: (i) UN (1) d\u00eda h\u00e1bil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de igual forma.<\/p>\n<p>CONCERTACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL. OPERACIONES de compraventa DE VALORES NEGOCIABLES concertadas en mercados del exterior.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.- La concertaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y\/o negociaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos y dem\u00e1s sujetos bajo fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n llevarse a cabo en Mercados autorizados y\/o C\u00e1maras Compensadoras registradas ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior como cliente por parte de las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, realizadas:<\/p>\n<p>I.- Conforme instrucciones de terceros clientes: deber\u00e1n indefectiblemente ser efectuadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo de mercados autorizados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria, que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 y sus modificatorias, que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) y con los cuales la Comisi\u00f3n tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua bajo la modalidad bilateral o multilateral (MOU\/MMOU); y\/o<\/p>\n<p>II.- Para cartera propia y con fondos propios de los mencionados Agentes: podr\u00e1n ser efectuadas (a) en el segmento y mercados indicados en el apartado I.-; o bien (b) en \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria (over the counter- OTC), en la medida que se lleven a cabo con intermediarios y\/o entidades radicados en el exterior y regulados bajo control y fiscalizaci\u00f3n de una entidad gubernamental regulatoria, que corresponda a pa\u00edses que cumplan con las condiciones previstas en el apartado I.- precedente, debiendo a todo evento observarse lo dispuesto por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF).<\/p>\n<p>Los mencionados Agentes deber\u00e1n, a los fines de lo dispuesto por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 7030 y \u201cA\u201d 7340 Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (\u201cBCRA\u201d) (sus modificatorias y complementarias), informar por cada una de las subcuentas involucradas, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y en forma semanal dentro de los TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles de finalizada la semana calendario, el detalle de dichas operaciones, con indicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) respecto a lo previsto en el apartado I.-, la fecha de concertaci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n, cliente, contraparte, especie, cantidad y precio.<\/p>\n<p>b) respecto a lo previsto en el apartado II.-, la fecha de realizaci\u00f3n\/liquidaci\u00f3n, contraparte, especie, cantidad y precio.<\/p>\n<p>La\/s aludida\/s declaraci\u00f3n\/es jurada\/s deber\u00e1\/n encontrarse debidamente suscripta\/s por el representante legal del Agente en cuesti\u00f3n y ser remitida\/s al respectivo Mercado del que sea miembro.<\/p>\n<p>La totalidad de las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser remitidas y presentadas por los respectivos Mercados a esta Comisi\u00f3n, dentro del plazo antes indicados, en soporte electr\u00f3nico y mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar). Asimismo, dichos Mercados deber\u00e1n relevar lo expuesto en oportunidad de realizar las correspondientes auditor\u00edas a los mismos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores constatar\u00e1 el cumplimiento, complementar\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua vigentes, suscriptos por la misma\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cAGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VI y que asimismo revistan el car\u00e1cter de inversores calificados conforme lo normado en el art\u00edculo 12 del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas, se deber\u00e1 observar:<\/p>\n<p>a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses y en jurisdicci\u00f3n local no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en dicha moneda y jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n y para cada especie y plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones, por cada subcuenta comitente;<\/p>\n<p>b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses y en jurisdicci\u00f3n extranjera no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en dicha moneda y jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n y para cada especie y plazo de liquidaci\u00f3n de operaciones, por cada subcuenta comitente;\u00a0y<\/p>\n<p>c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidaci\u00f3n en yuanes RMB y en cualquier jurisdicci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera y en cualquier jurisdicci\u00f3n, en la misma jornada de concertaci\u00f3n de operaciones y para cada especie y plazo de liquidaci\u00f3n, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ning\u00fan caso podr\u00e1 computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidaci\u00f3n en d\u00f3lares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los l\u00edmites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir los art\u00edculos 6\u00b0 BIS y 6\u00b0 TER del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCONCERTACI\u00d3N DE OPERACIONES CON LIQUIDACI\u00d3N EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS del presente Cap\u00edtulo, s\u00f3lo podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a. dar curso a \u00f3rdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS; o<\/p>\n<p>b. registrar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS, en el segmento de negociaci\u00f3n bilateral; o<\/p>\n<p>c. dar curso a \u00f3rdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidaci\u00f3n de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o<\/p>\n<p>d. realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, s\u00ed:<\/p>\n<p>I.- En los TREINTA (30) d\u00edas corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina bajo ley local y\/o extranjera, con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en jurisdicci\u00f3n local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo;\u00a0y<\/p>\n<p>II. Existe manifestaci\u00f3n fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina, bajo ley local y\/o extranjera, con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera en jurisdicci\u00f3n local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) d\u00edas corridos subsiguientes.<\/p>\n<p>Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzar\u00e1n a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0979.<\/p>\n<p>A los fines del presente art\u00edculo, la conversi\u00f3n entre acciones ordinarias y Certificados de Dep\u00f3sito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversi\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1 considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n deber\u00e1n, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, requerir la presentaci\u00f3n de una Declaraci\u00f3n Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aqu\u00ed establecido, la cual deber\u00e1 ser conservada en los correspondientes legajos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses emitidos por la Rep\u00fablica Argentina bajo Ley local y extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deber\u00e1 observar que el total de ventas con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera no supere CIEN MIL (100.000) nominales. Dicha exigencia resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera, y comenzar\u00e1 a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a0979.<\/p>\n<p>Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n deber\u00e1n constatar el cumplimiento del l\u00edmite mencionado en el p\u00e1rrafo anterior por subcuenta comitente.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores verificar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I o C.I.E. y C.U.I.T.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 TER.- Para dar curso a las \u00f3rdenes y\/o registrar operaciones en el \u00e1mbito de los Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre \u201cExterior y Cambios\u201d del BCRA, los Agentes de Negociaci\u00f3n y los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y\/o jur\u00eddicas- que posean C.D.I. (\u201cClave de Identificaci\u00f3n\u201d) o C.I.E. (\u201cClave de Inversores del Exterior\u201d), requerir una manifestaci\u00f3n con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o<\/p>\n<p>b) Respecto de aquellos clientes que revistan el car\u00e1cter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, que no sean considerados como No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0\u00a0862\/2019 (y sus modificatorias) o de Alto Riesgo por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deber\u00e1n remitir a esta Comisi\u00f3n con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: (a) tipo\/s de operaci\u00f3n\/es; (b) monto\/s involucrado\/s; y (c) especie\/s y\/o instrumento\/s involucrado\/s; o<\/p>\n<p>c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una manifestaci\u00f3n con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para s\u00ed y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el\/los respectivo\/s cliente\/ final\/es de tales operaciones, con expresa indicaci\u00f3n de su\/s datos identificatorios, incluido, pero no limitado, el C.U.I.T.\/C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificaci\u00f3n que en el futuro fuera creada por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder. Los mencionados Agentes deber\u00e1n remitir tales datos a esta Comisi\u00f3n con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las declaraciones juradas en las que conste el cumplimiento de lo establecido en los apartados a) y c) precedentes deber\u00e1n ser conservadas en los respectivos legajos y encontrarse a disposici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n en todo momento.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n exigida en el apartado b) y c) deber\u00e1 ser remitida con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y presentada ante esta Comisi\u00f3n en soporte electr\u00f3nico, mediante la mesa de entradas de la Comisi\u00f3n (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores constatar\u00e1 el cumplimiento, complementar\u00e1 y verificar\u00e1 la informaci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia rec\u00edproca, colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua vigentes suscriptos por la misma\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>M\u00f3nica Alejandra Erpen &#8211; Martin Alberto Breinlinger &#8211; Jorge Berro Madero &#8211; Sebasti\u00e1n Negri<\/p>\n<p>e. 06\/10\/2023 N\u00b0\u00a081092\/23 v. 06\/10\/2023<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE\u00a0VALORES Resoluci\u00f3n General 979\/2023 RESGC-2023-979-APN-DIR#CNV &#8211; Normas (N.T. 2013 y\u00a0mod.). \u00a0Modificaci\u00f3n.Ciudad de Buenos Aires, 05\/10\/2023 VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N S\/DETERMINACI\u00d3N DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS P\u00daBLICOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":2895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-19986","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19986\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.petrini.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}