
Informe Semanal de Instrumentos Pyme
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Desde el Ministerio de Producción y Trabajo llegaron las nuevas normas que definen cuándo utilizar la factura de crédito electrónica (FCE), bajo qué condiciones la empresa emisora es mipyme y, lo más importante, el cronograma de implementación gradual, comenzando por el sector automotriz.
Dicho mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable para las Mipymes que estén obligadas a emitir factura o recibo a Empresas Grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en anexo adjunto.
Se estableció un cronograma de May19 a Oct19 de aplicación por sectores de la economía (ver anexo) y de manera excepcional y por 1 año, el Régimen resulta aplicable para facturas mayor o iguales a $ 50.000.
Para las empresas obligadas a emitir FCE a empresas grandes del sector automotriz sólo utilizarán este comprobante electrónico si el importe total es igual o superior a $9.000.000, lo que rige entre el 12/3 y el 30/4/19 para este último caso
Otro tema a destacar es que por el término de un año, el receptor de la FCE contará con 30 días para rechazar la misma.
Cumplimos en informarles que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (F.O.N.D.E.P.) restableció la elegibilidad de Cheques de Pago Diferido en el Segmento Directo MAV Cadena de Valor.
Vale recordar que el F.O.N.D.E.P. podría actuar como comprador de Cheques de Pago Diferido en el Segmento Directo MAV Cadena de Valor siempre que el librador se encuentre dentro del listado de empresas elegibles -conforme lo dispuesto por el Comité del F.O.N.D.E.P.-. Por tal motivo, procedemos a informar en archivo adjunto el listado actualizado de empresas elegibles con sus respectivos CUITs, de acuerdo a lo definido por el Comité de Inversiones.
De esta manera, F.O.N.D.E.P. mantendrá su participación en los segmentos de CPD Avalados y Cadena de Valor.
Ver Listado Actualizado de Empresas de Primera Linea
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CNV reglamentó la Factura de Crédito Electrónica “MiPyMES”, un nuevo instrumento para potenciar el financiamiento de las PyMES y el desarrollo de un mercado de capitales federal. #PyMES
Conocé la nueva #RGCNV n°780? goo.gl/rftMfL
Estimados
Cumplimos en informarles que a partir del día de la fecha, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (F.O.N.D.E.P.) suspende en carácter transitorio la compra de Cheques de Pago Diferido en el Segmento Directo MAV Cadena de Valor.
Vale destacar que lo determinado no afecta la compra de Cheques Avalados y Directo Garantizados, segmentos en los que F.O.N.D.E.P. mantendrá su participación sin alteración al esquema por ustedes conocido.
Es oportuno indicar que lo comunicado aplica exclusivamente a FONDEP, sin modificar la participación habitual de todos los inversores que eligen para sus carteras de inversiones al segmento Cadena de Valor por sus virtudes, posibilitando un ágil y eficiente modelo de financiamiento para las Pymes.
Saludos cordiales.
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El gobierno nacional reglamentó el régimen de la Factura de Crédito Electrónica (FCE), que reducirá el costo de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas.
A través de tres resoluciones del Ministerio de Producción y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicadas este jueves en el Boletín Oficial, se implementó este sistema que permitirá a las pymes contar con una nueva opción de financiamiento más accesible.
Se trata de la Resolución 209 de Producción, la resolución conjunta de AFIP 4366 y la 4367.
De esta forma, las empresas podrán aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar.
“Esto es el resultado del trabajo conjunto entre el sector público y privado para que las pymes cuenten con más y mejores herramientas de financiamiento, en un mercado transparente y con reglas claras”, afirmó en un comunicado el ministro de Producción, Dante Sica.
Por su parte, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, destacó que “la generalización de la factura electrónica conformada mejora el acceso al financiamiento y promueve la formalización en las cadenas de valor”, y consideró que “es un gran paso en la lucha contra la evasión y el acceso al crédito”.
En tanto, el secretario de Simplificación Productiva, Pedro Inchauspe, explicó que “esta herramienta amplía sustantivamente la oferta de financiamiento a las pymes, transforma el crédito comercial en crédito financiero e impulsa el desarrollo del mercado de capitales local”.
El régimen arrancará con el sector automotriz, y permitirá que las empresas proveedoras del sector decidan cómo y con quién cobrar sus facturas.
A partir del 1° de enero próximo, en todas las operaciones entre una pyme y una gran empresa del sector automotriz las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias; en cambio, entre pymes su utilización será optativa.
Una vez que la automotriz valide y acepte la Factura, la pyme podrá elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.
La factura conformada podrá ser a partir de ahí negociada, tanto en el sector financiero como en el mercado de capitales.
A la fecha de vencimiento la firma automotriz transferirá el importe al CBU de la Caja de Valores, que le pagará al inversor que la posea.
En tanto, la AFIP emitirá alertas al domicilio fiscal electrónico de todos los actores involucrados como recordatorios de las acciones y plazos a cumplir.
La Factura de Crédito Electrónica es parte de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, aprobada en la Cámara de Diputados el 9 de mayo pasado.
Al momento de ser debatida en el Congreso, el capítulo referido a esta facturarecibió el apoyo unánime de todos los bloques.
En países de la región, como Chile, estas herramientas llegan a representar un 10% del PBI, en tanto que en la Argentina sólo el 0,3%.
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Con el objetivo de ampliar el acceso al financiamiento de las PyMEs en el mercado de capitales, mediante RG 772 la Comisión Nacional de Valores actualizó los valores máximos de los ingresos totales anuales que determinan si una empresa puede ser considerada como tal, en línea con lo dispuesto por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME).
La adecuación de la normativa vigente permitirá ampliar la cantidad de PyMES que podrán tener acceso a los regímenes especiales de financiamiento establecidos por la CNV – como la ON Simple -, así como al resto de los instrumentos del mercado de capitales disponible para este segmento.
De esta manera, se establece que serán consideradas PyMEs aquellas empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los siguientes valores según sector:
Agropecuario $ 363.100.000.- |
Industria y Minería $ 1.212.800.000.- |
Comercio $ 1.431.200.000.- |
Servicios $ 412.800.000.- |
Construcción $ 568.300.000.- |
Se entiende por “Ingresos totales anuales” al valor de los ingresos que surja del promedio de los últimos tres (3) Estados Contables (EECC) anuales o información contable equivalente, excluidos el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidos los ingresos provenientes del exterior que surjan de los EECC hasta un máximo del 75% de dichas exportaciones.
RG 772
El 9 de mayo de 2018 se aprobó la Ley de Financiamiento Productivo, que introduce significativas reformas a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la cual tiene como fin lograr un encuadre normativo financiero moderno, que contribuya al desarrollo de la economía del país. La Ley trata en su Título I la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y establece las condiciones y requisitos para que ésta opere en Argentina y le permita a las PyMEs contar con un instrumento de crédito moderno y novedoso, que debería permitir impulsar el mercado de factoring en Argentina.
Si bien en el país existen desde hace tiempo las operaciones de cesiones de facturas, el volumen de estas es muy pequeño si lo comparamos con el mercado de factoring de países vecinos como pueden ser Brasil, Chile o Paraguay. Según el último informe de Factor Chain Management (FCI Annual Review 2018), Sudamérica explica el 4.9% del mercado de Factoring Global. Argentina sólo participa con un 1.9% del volumen de factoring de Sudamerica. Los mercados mejicanos y chilenos de factoring son 10 veces mayor al argentino y el mercado brasilero es 22 veces mayor.
La falta de desarrollo de este producto se explica por el débil marco legal que las regulaba las cesiones de facturas en Argentina. En un nuevo intento por darle impulso a este instrumento, la ley 27.440 establece la obligatoriedad de utilizar la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en todas aquellas operaciones que las PyMEs realicen con grandes empresas dentro del territorio de la República Argentina. La utilización de este mecanismo de facturación entre micro y pequeñas empresas será de carácter optativo.
Es importante aclarar que por grandes empresas se entiende a aquellas que no sean consideradas Pymes en virtud de los límites fijados según los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
El mecanismo
Cada vez que una Pyme realice una operación de compra-venta con una gran empresa, deberá emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyME. La información de esta operación comercial será asentada en un registro que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que documentará todos los detalles de la transacción. También se prevé la creación de un segundo registro a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del régimen, facilitando la evaluación y el “scoring” de los las empresas, información de utilidad para los inversores que adquieran facturas.
En la práctica la gran empresa que adquiera un producto o contrate un servicio a una MiPyME dispondrá de un plazo de 15 días corridos previstos por la ley a partir de la recepción de la factura su domicilio electrónico fiscal para cancelar, rechazar o aceptar la factura.
Los rechazos pueden estar dados por motivos vinculados a daños o vicios en las mercaderías entregadas, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, divergencias en los plazos o en los precios estipulados, entre otros.
En los casos en que no hubiese motivos para rechazos, la factura quedará aceptada y esta aceptación podrá darse de dos maneras diferentes. La primera es una aceptación expresa, esto significa que la empresa adquiriente acepta la factura hasta el día 15 prestando su conformidad voluntariamente en el registro electrónico de Afip. La segunda manera de aceptación que prevé la ley es la aceptación tácita, esto significa que ante el silencio de la gran empresa en el plazo previsto de los 15 días, la factura queda conformada y aceptada de manera automática. En ambos casos la aceptación será incondicional e irrevocable, no admitiéndose el protesto.
Es aquí donde la ley crea un antes y un después para las PyMEs, ya que a partir de la aceptación de la factura, la misma se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular pudiendo circular como un valor negociable. Entonces, desde el momento de la aceptación, la factura puede ser transferida y acreditada en la cuenta de un Agente de Depósito Colectivo y circulará como título valor independiente y autónomo, siendo transferible en las condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Es importante remarcar que a diferencia de lo que ocurre cuando un cheque es negociado en el algún ámbito previsto en la actualidad, la PyME que endosa el cheque no se libera de la cadena de responsabilidades. En el caso de la FCE MiPyME no sea cancelada a vencimiento, el tenedor de dicho documento podrá interponer acciones contra la gran empresa o eventualmente avalistas si es que existiesen, pero no podrá reclamar a la MiPyme que haya realizado la transferencia/negociación.
Volviendo a un ejemplo práctico supongamos que una Pyme vende mercadería a una gran empresa y acuerda que la misma sea pagada a los 45 días de la fecha de factura. En este caso, habiendo transcurridos los 15 días establecidos por ley, la misma será aceptada o rechazada. En caso de ser aceptada por cualquiera de los tipos de aceptación previstos, la Pyme puede encontrarse con dos escenarios: el primero, es que a ese momento la gran empresa acepte y cancele la factura mediante la entrega de un cheque de pago diferido a 30 días, que coincidirá con la fecha de facturación originalmente pactada. Esta cancelación deberá ser informada en el Registro de AFIP para que sea oponible.
El segundo escenario implicaría que a los 15 días acepte la factura de manera expresa pero la misma no sea cancelada, o bien que la misma sea aceptada de manera tácita ante el silencio de la gran empresa. A partir de este momento la Pyme queda en condiciones de transferir electrónicamente la factura a la cuenta del Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) para su negociación en alguno de los tres ámbitos que prevé la Ley:
– El tradicional sistema bancario, pudiendo la Pyme monetizar esa factura en su cuenta corriente de acuerdo a las condiciones que le establezca la/s entidad/es bancaria/s con quien mantenga relación.
– El mercado de capitales, pudiendo la Pyme transferir la factura electrónica a la cuenta comitente que posea en Caja de Valores, para que su Agente de Negociación venda el valor negociable en el mercado.
– A “marketplaces” privados, es decir nuevas plataformas electrónicas que pudiesen crearse a los fines de vincular a “inversores calificados” con Pymes que actúen vendiendo facturas. Este último punto prevé el surgimiento de “Fintechs” que estén dispuestas a brindar servicios hacia esta área.
En los tres casos anteriores la gran empresa será notificada en su domicilio electrónico con el nuevo CBU en donde deberá ser cancelada la factura a su vencimiento. El mismo será el CBU de Caja de Valores, quien abonará lo correspondiente al inversor en cualquiera de las plataformas descritas anteriormente.
Otra de las novedades que prevé el sistema es la relativa a las aperturas de cuentas comitentes en Agentes de Negociación. Para ello, se introduciría la apertura de cuentas a distancia a través del portal de AFIP “Tramites a Distancia”, facilitando a las Pymes la apertura no presencial de cuentas en los agentes. De esta manera se agilizarán los trámites que muchas veces las PyMEs evitan por falta de tiempo, recursos o conocimiento.
Algunos temas que deberá abordar la reglamentación
Son múltiples los temas que restan aún definir pero entre los principales, se pueden mencionar los siguientes:
– El impacto y el tratamiento de los importes de las retenciones y percepciones de las facturas. ¿Cómo serán definidas las mismas y cuál será la relación con el valor de la factura para transferir y negociar?
– El valor del tipo de cambio. ¿Cuál será el tipo de cambio a determinar al momento de transferir la factura para su negociación? Será el valor de la fecha de emisión de factura o de la fecha de aceptación? ¿Qué ocurrirá con las diferencias?
– ¿Cómo se vinculará el nuevo régimen con los sistemas de garantías existentes? Recordemos que el auge del aumento del volumen negociado en los cheques de pago diferido en el mercado de valores se observa en el segmento de cheques avalados que representa aproximadamente el 80% del volumen operado en cheques. Se considera que será relativamente simple que inversores adquieran facturas de empresas de primera línea, pero esto no necesariamente ocurriría con facturas de empresas nuevas, o no de un menor grado de conocimiento. ¿Podrá el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca cubrir este punto?
¿Se extingue el Cheque de Pago Diferido?
Si el instrumento se reglamenta y se implementa de manera exitosa, surge la pregunta si este instrumento reemplazará definitivamente al Cheque de Pago Diferido (CHPD) de la manera en que hasta hoy lo conocemos.
En algunos países vecinos, el cheque posdatado es muy poco utilizado y hasta incluso desconocido ya que el instrumento de crédito por excelencia es la factura propiamente dicha. En Argentina posiblemente coexistan ambos instrumentos, ya que como se mencionó anteriormente el régimen en una primera instancia no sería obligatorio entre micro y pequeñas empresas, con lo cual en estas operaciones el CHPD seguirá funcionando como medio de pago.
Pero pensando en una correcta y moderna evolución del sistema, la factura de Crédito Electrónica MiPyME debería posicionarse como el sustituto del CHPD, en lo que refiere a instrumentos de financiamiento para este tipo de empresas. La eliminación del medio de pago con un documento físico y liberación de la PyMe de la cadena de endosos deberían ser entendidos como importantes ventajas del nuevo instrumento.
Plazos de implementación
Hasta el momento no hay definidas fechas para la implementación pero si existen algunos detalles del régimen en el sitio web de AFIP, que a su vez publica algunos primeros borradores de aspectos a ser reglamentados, con lo cual se podría pensar que la Factura de Crédito Electrónica MiPyME será una realidad en los próximos meses. La importancia de contar con este instrumento es fundamental para facilitar el financiamiento de miles de empresas y continuar acercando a actores al Mercado de Capitales.
Autor: Iván Petrini
Artículo Elaborado para el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba.
Fondep y asistencia a Pymes
Esta semana, en la órbita del Ministerio de Producción de la Nación (junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación) y dentro del FONDEP, se determinó que dicho fondo podrá actuar como comprador de Cheques de Pago Diferido en el segmento Directo MAV Cadena de Valor siempre que el librador se encuentre dentro del listado de empresas elegibles, conforme lo dispuesto por el Comité del FONDEP.
Esto implica que empresas que reciban cheques de los libradores abajo detallados, puedan negociar cheques en el Mercado Argentino de Valores a través de Petrini Valores accediendo a tasas competitivas para la coyuntura actual.
En las ultimas semanas se negociaron cheques de Farmacity, Tarjeta Naranja y Colcar en niveles de 45% TNA
En caso de ser de su interés la operatoria no dude en contactarnos.
El siguiente es el listado de empresas y Cuits autorizados por Fondep.
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (AGD) 30-50287435-3
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA 30-50119925-3
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA 30-64140555-4
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA (AFA) 30-52571862-6
AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. 30-50085213-1
ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SAIC 30-52278060-6
ARCOR SAIC 30-50279317-5
ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LIMITADA (ACA) 30-50012088-2
ATANOR SCA 30-50065891-2
BASF ARGENTINA S A 30-51748667-8
BAYER SA 30-50381106-1
BODEGA NORTON SA 30-50165782-0
BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC 30-50031568-3
BUNGE ARGENTINA SA 30-70086991-8
CABLEVISION HOLDING SA 30-71559123-1
CARGIL SRL 33-71050697-9
CEMENTOS AVELLANEDA S A 30-52604779-2
CENCOSUD SA 30-59036076-3
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G 33-50835825-9
COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SA 30-52539008-6
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA 33-50673744-9
COLCAR MERBUS SA 30-69688775-2
CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. 30-71027733-4
COSMETICOS AVON SACI 30-51698467-4
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA 30-54808315-6
DANONE ARGENTINA SA 30-50111624-2
DIA ARGENTINA S A 30-68584975-1
DIRECTV ARGENTINA SA 30-68588939-7
DOW AGROSCIENCIES ARGENTINA S.A. 30-63602157-8
DU PONT ARGENTINA SRL 30-50112696-5
FARMCITY SA 30-69213874-7
FATE SAICI 30-50084258-6
FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA (FIAT) 30-68245096-3
FORD ARGENTINA SCA 30-67851968-1
FRATELLI BRANCA DESTILERIAS SA 30-50415535-4
FRAVEGA SACIEI 30-52687424-9
FV S.A. 30-50098787-8
GARBARINO SA 30-54008821-3
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL 30-66207168-0
GEORGALOS HNOS SAICA 30-51613945-1
GRUPO CLARIN SA 30-70700173-5
GRUPO PENAFLOR SA 30-50054804-1
HOLCIM ARGENTINA SA 30-50111112-7
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA 30-57754677-7
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SA 30-50372023-6
JOHNSON Y JOHNSON DE ARGENTINA S A 30-50057230-9
JUMBO RETAIL ARGENTINA SA (VEA) 30-70877296-4
KIMBERLY CLARK ARGENTINA SA 30-60960793-5
LABORATORIOS BAGO SA 30-51602484-0
LAN ARGENTINA SA 30-70754232-9
LDC ARGENTINA SA 30-52671272-9
LIBERTAD SA 30-61292945-5
LOMA NEGRA CIASA 30-50053085-1
LOREAL ARGENTINA SA 30-50146042-3
MASTELLONE HNOS SA 30-54724233-1
MERCADOLIBRE SRL 30-70308853-4
MOLINOS RIO DE LA PLATA SA 30-50085862-8
MONDELEZ ARGENTINA SA 30-50054262-0
MONSANTO ARGENTINA SRL 30-50350872-5
PAMPA ENERGIA S.A. 30-52655265-9
PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA 30-69554247-6
PAREXKLAUKOL SA 30-55609559-7
PAUNY SA 30-61885563-1
PEPSICO DE ARGENTINA SRL 30-53764771-6
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA 30-50474453-8
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL 30-61526545-0
PRODUCTOS ROCHE SAQI 30-52744428-0
PROFERTIL SA 30-69157651-1
PSA FINANCE ARGENTINA COMPANIA FINANCIERA SA 30-70784736-7
RENAULT ARGENTINA SA 30-50331781-4
S A IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA 30-50673003-8
SHELL CIA ARGENTINA DE PETROLEO S A 30-50672680-4
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SA 33-52631698-9
STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL 30-71004052-0
SYNGENTA AGRO SA 30-64632845-0
TARJETA NARANJA SA 30-68537634-9
TELECOM ARGENTINA SA 30-63945373-8
TELECOM PERSONAL S.A. 30-67818644-5
TELEFONICA ARGENTINA S.A. 30-63945397-5
TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA SA 30-70750363-3
TERNIUM ARGENTINA SA (SIDERAR) 30-51688824-1
TOYOTA ARGENTINA S.A. 33-67913936-9
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. 30-65786305-6
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. 30-65786206-8
TUPPERWARE BRANDS ARGENTINA SA 30-70729057-5
UNILEVER DE ARGENTINA SA 30-50109269-6
UNIPAR INDUPA SAIC (SOLVAY) 30-50215081-9
VICENTIN SAIC 30-50095962-9
WAL MART ARGENTINA SRL 30-67813830-0
YPF SA 30-54668997-9